Nación

Opiniones encontradas por elección del Contralor en Sesiones Extraordinarias

Abogados mantienen diferentes puntos de vista sobre la legalidad de incluir la elección del Contralor dentro del llamado a las sesiones extraordinarias. Unos consideran que sería una intromisión del Ejecutivo añadir esta elección a la agenda y otros piensan que este nombramiento es urgente.

El llamado a las sesiones extraordinarias ha provocado expectativas dentro de organizaciones de profesionales, no solo por los temas que ya se adelantaron formarán parte de la agenda, sino por la posible convocatoria que harán los diputados para elegir al Contralor y Subcontralor de la República.

Algunos abogados cuestionan que unas sesiones extraordinarias que son convocadas por potestad legal del Órgano Ejecutivo sean utilizadas para  los nombramientos que por Constitución debe realizar el Legislativo.

Uno de estos, es el abogado Silvio Guerra quien asegura que  pudiera interpretarse como una intromisión, el hecho de que dentro del llamado de las sesiones se incluya el debate para elegir al contralor. Guerra aseguró que esto no es posible, porque  en ninguna convocatoria de sesiones extraordinarias la Asamblea podrá ir más allá de la agenda aprobada por Ejecutivo.

Pero la abogada Edna Ramos del Movimiento de Abogados Gremialistas (MAG) asegura que existe un precedente. Ramos asegura que durante la administración del presidente Guillermo Endara (QDEP), este convocó a sesiones extraordinarias y dejó el decreto en blanco para temas que "estimaran los diputados".

No obstante, la abogada aclara que incluso dentro del gremio al que pertenece también hay opiniones encontradas, pero para ella si es urgente que se elija a un contralor para que atienda y participe de las investigaciones que hoy se presentan. “Es extremandamente necesario que el pais tenga certeza de que habrá un funcionario encargado de auditorías”.

En tanto, Juan Carlos Araúz  vicepresidente del Colegio Nacional de Abogados (CNA) dijo que la asamblea una vez constituída  para la sesión puede deliberar e incluir esa competencia y podrían discutir cada uno de los puntos que ellos crean dentro de su agenda, sin embargo advierte que todo aquel que pueda considerarse afectado por esa actuación podrá “impugnar” dicho acto ante la Corte Suprema de Justicia. “Todo acto va en presunción de legalidad hasta tanto la Corte no se pronuncie”, manifestó.

 

Por su parte el abogado Ernesto Cedeño piensa que la elección del contralor se puede agendar siempre y cuando el  legislativo solicite al Órgano Ejecutivo que se incluya el tema con base en el artículo 2 de la Constitución Política que establece la colaboración entre ambos órganos del Estado.

 


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952918
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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