Nación

Ordenando la casa

Promotores buscan establecer orden y uniformidad en las viviendas.


Para cualquier panameño que desea cambiar el color de las paredes de su casa, ventanas y puertas, resulta sencillo, siempre que se cuente con dinero y la aprobación de la familia. Mientras que los que viven en una propiedad horizontal (PH) están sujetos a una serie de condicionantes que establece un reglamento interno aprobado entre los copropietarios.
De acuerdo con Lourdes de Lore, arquitecta de la Dirección de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, existen regulaciones en los PH y los residentes tienen que acogerse de acuerdo al artículo que corresponde, por ende no se puede cambiar el color de los balcones, ya que las normas establecen la unificación de pinturas en las unidades apartamentales de los edificios incorporados.
Además, del reglamento de copropietarios establecidos en el condominio, hay un texto único ordenado por la Asamblea Legislativa que comprende la Ley 13 de 1993, que regula el Régimen de la Propiedad Horizontal o propiedad de unidades departamentales y la Ley 39 de 2002 que, adiciona y modifica artículos de la Ley 13 de 1993.
Lore explicó que las mejoras a la ley se realizaron porque los promotores buscaban un mejor ordenamiento físico de las propiedades.
Los colores de los balcones y los cambios que se realicen en un condominio de propiedad horizontal (PH), tienen que ser aprobados por una asamblea de copropietarios, que es la máxima autoridad del PH.
La asamblea de copropietarios es la única entidad que puede decidir si se permite que una unidad apartamental cambien los colores de los balcones, pero esto no sólo se aplica en los apartamentos, sino en también en las casas que se encuentran en Costa del Este, y en los Centros comerciales como el Multicentro, Multiplaza y Albrook en donde tiene un estilo establecido, señaló Loren.
En los reglamentos internos, los copropietarios pueden establecer, entre otras cosas, que el área de la piscina no se use después de las 10 de la noche, hasta no tener perros grandes y que los cachorros deben salir al área verde en horas de la mañana. Los reglamentos internos o normas de las PH no tienen que registrarse en el MIVI, lo que lleva a que la entidad no tenga ingerencia.
En las propiedades horizontales los bienes comunes son la totalidad del terreno en donde se construyó el edificio, los cimientos, las columnas, vigas y otras partes estructurales, techos, galerías, vestíbulos, escaleras, corredores y vías de entrada y salida, así como todas las paredes exteriores de la fachada de las unidades departamentales, explicó Loren.
Además, los sótanos, azoteas, garajes o áreas de estacionamiento de visitas, de existir, patios, jardines, locales destinado al alojamiento de empleados encargados del inmueble, los ascensores, los incineradores de residuos y buzones.
Todo panameño que decide vivir en un edificio o PH tiene que tener claro que solamente es dueño de la unidad departamental de un mismo piso y todo aquello que se destine al uso exclusivo de sus ocupantes, salvo las áreas de acceso general, de ventilación o de iluminación que son de beneficio común de todos los propietarios del edificio.
Mientras que las partes divisorias entre dos unidades departamentales y los elementos estructurales de los pisos o cielo raso entre dos pisos, superpuestos, pertenecerá a los dueños de ambos, respectivamente.
Las modificaciones a la Ley 13 de 1993, que regula el Régimen de Propiedad Horizontal o propiedad de Unidades Departamentales, y la Ley 39 de 2002, que modifica y adiciona artículos de la Ley 13 de 1993 señala aspectos importantes como:

  • Cuando un edificio o unidades departamentales edificadas sobre un terreno común pertenezca a varios propietarios, siempre que las características lo permitan, a juicio del MIVI, y que su división sea factible entre los copropietarios, cualquiera de ellos podrá solicitar su división, mediante la adjudicación de unidades comunes, para acogerse al Régimen de Propiedad Horizontal previsto en esta ley.

  • Los deberes y derechos de propiedad sobre los bienes comunes, serán proporcionales al valor del piso o unidades departamentales de su dominio.

  • El propietario de una unidad departamental destinada al uso residencial, podrá ejercer en ésta el oficio o profesión de la cual se derivan sus ingresos, siempre que no ocasione gastos adicionales a la administración del edificio, perturbe la paz y tranquilidad.

  • Cada propietario podrá utilizar a su arbitrio los bienes comunes siempre que los utilice, según su destino ordinario y no perturbe el uso de los demás.


Dentro de la Ley en el artículo 27 se prohíbe a los propietarios de las unidades departamentales y a quienes las habitan, a cualquier título:

  • Destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres.

  • Perturbar con ruidos o escándalos la tranquilidad de los demás propietarios y tener en el inmueble objetos perjudiciales para el edificio o la salud de los vecinos.

 

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184473
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América