Nación

Organismos critican penas contra los menores


El director Regional Adjunto de la Oficina de la UNICEF para América Latina, Alfredo Mussari, organismos locales de derechos humanos, jueces de menores y de familia, y universidades, cuestionaron ayer la presentación en la Asamblea Legislativa, del proyecto de ley que busca sancionar a los menores como adultos.
De acuerdo con Mussari, el tema del aumento de pena no ha demostrado funcionar en ningún país del mundo, ya que a su juicio "Mano dura" no es una forma a largo plazo de solucionar el problema de la violencia, que realmente tiene que ver con otras injusticias e inequidades.
Manifestó que con la medida de castigar a los menores como adultos, haría un daño muy grande a todo el éxito que tuvo Panamá en sus gestiones de gobierno, cuando fue uno de los primeros países que ratificó la Convención de los Derechos del Niño.
Para la magistrada de Menores, Esmeralda de Troitiño, si las autoridades nos comprometemos a cumplir, somos las primeras que tenemos que hacerlo para poder transmitir al resto de la ciudadanía sus deberes de cumplimiento de las leyes, de las normas y de todas las disposiciones que rigen nuestra vida de país, por lo que tildó el proyecto como contradictorio.
Por su parte, la rectora de la Universidad de Las Américas, Berta T. de Arosemena, indicó que hace falta la elaboración de una propuesta integral, científica, intersectorial y multidisciplinaria, en la que todos y todas se consideren parte del problema y de su solución.
Se le agrega a la Corte la atribución constitucional para investigar y procesar a los legisladores.
En cuanto al régimen municipal se elimina la figura de los corregidores del orden constitucional y se elimina un Vice alcalde. Se establece la descentralización de los municipios.
Se agrega un artículo que consigna la Jurisdicción de un Tribunal de Cuentas, para juzgar las cuentas de los agentes y empleados de manejo, cuando surjan reparos de esta razón por supuestas irregularidades.
También se incluye un nuevo método para hacer cambios a la Constitución a través de una Asamblea Constituyente Paralela, que podrá ser convocada por el Ejecutivo, ratificada por la mayoría absoluta de la Asamblea o por iniciativa ciudadana, la cual deberá ser acompañada por las firmas de , por lo menos, el 20% de los integrantes del Padrón Electoral vigente.
En este último caso, los peticionarios tendrán hasta seis meses para cumplir con este requisito y el Tribunal Electoral deberá verificar el cumplimiento mínimo de firmas exigidas, en un término no mayor de treinta días.
El Tribunal Electoral tendrá la responsabilidad de acoger la iniciativa y hacer la convocatoria para la elección de los constituyentes, en un término de menor de tres meses ni mayor de seis desde la formalización de la solicitud de la convocatoria.
La Constituyente Paralela podrá reformar la actual Constitución de forma total o parcial, pero en ningún caso las decisiones que adopten tendrán efectos retroactivos, ni podrán alterar los períodos de los funcionarios electos o designados, que estén ejerciendo su cargo al momento en que entre en vigencia la nueva Constitución. La Constituyente Paralela tendrá un período no menor de seis meses ni mayor de nueve meses para cumplir su labor.
Se modificó el artículo 319 para señalar que cualquier tratado que celebre el Ejecutivo sobre el Canal de esclusas, así como la construcción de un Canal a nivel del mar o de un tercer juego de esclusas, deberán de ser aprobados por el Legislativo, y luego de su aprobación, serán sometidos a referéndum nacional, que no podrá celebrarse antes de los tres meses siguientes a la aprobación legislativa.


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160523
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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