Nación

Panama Ports gana primer asalto en la Corte

Mientras que la transnacional portuaria sostiene que el fallo demuestra que hay seguridad jurídica en el país.


La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia negó la suspensión provisional de la Resolución No. 14 de mayo pasado del Ministerio de Comercio e Industrias, que equipara el contrato a la empresa Panama Ports Company y mediante la cual el Estado deja de percibir B/.28 millones anuales por los próximos 45 años.
Mientras que un directivo de Panama Ports dijo anoche que este fallo demuestra que en el país se respeta la seguridad jurídica y es un mensaje positivo de que se puede invertir en territorio panameño.
Añadió el directivo que es necesario recordar que Panama Ports está haciendo una cuantiosa inversión de B/.200 millones en momentos en que el país está en crisis y cuando se necesita generar fuentes de empleo.
Con una votación de dos a uno de los magistrados Winston Spadafora e Hipólito Hill, suplente del magistrado Adán Arjona, la Sala estimó que en el caso bajo examen la petición de suspensión no procede, porque en el estudio preliminar de los cargos de ilegalidad de la demanda no se advierten violaciones ostensibles a la Ley No. 5 de 16 de enero de 1997.
A la vez señala que para proceder a la suspensión provisional de un acto impugnado, es requisito indispensable la infracción manifiesta o palmaria de alguna de las normas que el demandante considere violadas.
La demanda de nulidad fue interpuesta por el abogado Raúl Ossa, en representación de los legisladores opositores Teresita Yániz de Arias, Pedro Miguel González, Eric López, Aníbal Culiolis y Miguel Bush.
Dentro de la decisión, que contó con el salvamento de voto del magistrado Jorge Fábrega Ponce, también suplente, pero del magistrado Arturo Hoyos, se establece que del examen preliminar de los cargos formulados, se desprende que la complejidad del tema a tratar amerita un análisis que debe hacerse al conocer el fondo de la controversia y no en esta etapa del proceso.
A juicio de la Sala, la violación ostensible o manifiesta que alegan los demandantes no existe, debido que a primera vista se observa que el reconocimiento de esos beneficios a la Panama Ports tiene fundamento en la Ley No. 12 de 3 de enero de 1996.
También establece que el acto administrativo demandado se dictó con fundamento a la Resolución de Gabinete No. 34 de 24 de abril de 2002, que autorizó al MICI a expedir el citado documento con la intención que las empresas Manzanillo International Terminal y Panama Ports pudieran gozar de los mismos derechos.
En tanto, en su salvamento de voto, el magistrado Jorge Fábrega señala que Panama Ports recibió del Estado activos portuarios que le permitieron operar al día siguiente en que recibió la concesión, mientras que Manzanillo International Terminal tuvo que invertir cuantiosas sumas de dinero para construir sus instalaciones portuarias e iniciar sus operaciones.
Agregó que tratándose de empresas con contrataciones en condiciones disímiles no procede aplicar a Panama Ports estos beneficios.
Jorge Fábrega Ponce agregó que tratándose de empresas con contrataciones en condiciones disímiles no procede aplicar a Panama Ports estos beneficios.
Alega que el acto impugnado exonera a Panama Ports de pagar cuantiosas sumas, lo que constituye un perjuicio de índole económico y no establece la forma y tiempo como el Estado se verá compensado y beneficiado por la derogación de algunas disposiciones hechas por el MICI al contrato original y que por ley le correspondía a la Asamblea Legislativa.
Por su parte, la legisladora Teresita Yániz de Arias aseguró que la decisión asumida por los magistrados es "preocupante", debido a que la empresa se va a ver liberada de efectuar pagos por un monto de B/.1,200 millones y que ello es un perjuicio para el Estado.
"Esto sería poner en juego la seguridad jurídica del país, cuando un contrato con la Nación que tiene fuerza de ley y que fue aprobado en la Asamblea Legislativa puede deshacerse a través de una resolución ministerial", explicó.
Sin embargo, dijo tener la esperanza que al momento de entrar a resolver el fondo de la demanda de nulidad presentada por un grupo de legisladores de oposición, se haga a favor de los mejores intereses del Estado.


fecha edicion
old id
95814
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América