Nación

¿Para uso oficial?

Vehículos oficiales no están exentos de sanciones cuando cometen faltas.


Es común observar la actitud intolerable por parte de funcionarios del gobierno, que en una actividad oficial, ya sea en la entrega de viviendas o inaugurando proyectos, estacionan sus vehículos de forma irresponsable, obstruyendo todo un tramo de la vía.
Con este hecho impiden el tránsito de los automóviles por el área, generando un tremendo tranque.
Igualmente la consecuente molestia de los conductores y de los peatones, ya que también son perjudicados, porque estos vehículos ocupan toda la acera.
En días pasados fue en el Condominio La Reina en calle 19 corregimiento de Río Abajo, donde la gran cantidad de autos oficiales obstaculizaba parte de la vía, cuando entregaban la remodelación del proyecto.
A través de los años, este es el panorama que se ha palpado, no solo en la ciudad de Panamá sino también en el interior del país, sin que las autoridades pongan mano dura a estos funcionarios.
En hora buena los funcionarios reparan o entregan viviendas a personas que realmente lo necesitan, pero deben buscar la manera de estacionar sus vehículos sin obstruir el tránsito vehicular.
Además, les corresponde colaborar con el grave problema con el tranque en las calles, el cual se vuelve un dolor de cabeza para los conductores en las horas pico.
Pero, ¿qué dicen los reglamentos en cuanto a esta normativa?. Casi nada, ya que los decretos ejecutivos no se refieren directamente a este problema, dándoles muchas veces el privilegio a los altos funcionarios del gobierno e instituciones públicas.
Sin embargo, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) informó que las medidas se aplicarán de igual forma como si fuese un auto particular.
Panamá América consultó con la teniente Gisela Guevara, directora de operaciones de la Policía de Tránsito, quien explicó las medidas que le corresponde a la entidad como ente que preserva el flujo vehicular en las calles y avenidas de la ciudad.
Guevara señaló que en estas actividades oficiales las unidades de tránsito inician sus labores una o dos horas antes del evento para garantizar la fluidez vehicular y evitar los congestionamientos.


Agrega que para estos eventos que requieren de suma organización es necesario contar con el apoyo de otras entidades, ya que la mayoría de las veces guardan relación con la actividad oficial, como el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC), la Cruz Roja y el Cuerpo de Bomberos, garantes de la seguridad de nuestro país.
La directora de operaciones enfatizó que a los conductores de vehículos del Estado que incumplan con las normas de tránsito, perjudicando el tránsito en las calles, se le aplicarán las debidas sanciones, como boletas por estar mal estacionados.
En caso de que un automóvil esté ocupando el espacio destinado para el Presidente de la República, la Policía de Tránsito está en la responsabilidad de remover el vehículo con el servicio de grúas siempre y cuando no acate el reglamento.
En torno a esclarecer esta situación, surgen una serie de requisitos que los vehículos propiedad del Estado y sus conductores deben cumplir para no infringir las normas establecidas por el Órgano Ejecutivo.
El Decreto Ejecutivo No. 24 de 27 de noviembre de 1996, revela que los autos oficiales deben portar de forma visible placa oficial vigente y llevar pintada una franja amarilla con un ancho no menos de 4 pulgadas que lo identifique; además del logo de la institución.
Igualmente tendrán que transitar durante el horario de trabajo vigente en la entidad gubernamental.
El decreto ejecutivo señala que cuando se haga necesario circular fuera del horario regular, requerirá portar un salvoconducto que autorice su circulación, específicamente la fecha, hora y lugar de la misión oficial.
No obstante, a los altos funcionarios como el Presidente y Vicepresidentes de la República, Ministros de Estado y Viceministros, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Electoral, el Contralor General y Subcontralor, Presidente de la Asamblea Nacional de Diputados y el Procurador General de la Nación y de la Administración; así como algunas instituciones públicas no se les aplicarán estas disposiciones a los vehículos que conducen.
Por tanto, esto no quiere decir que estarán exentos de cometer infracciones a las normas del decreto de gabinete, ya que cualquier vehículo del Estado que sea sorprendido en una actividad no oficial, será sancionado con una multa de B/. 100.00 la primera vez que cometa el delito y la destitución del cargo en caso de reincidir en el desacato.
Los vehículos propiedad del Estado son de uso estrictamente oficial, por lo que queda prohibido transportar personal y objetos ajenos a las labores propias de la institución a la que pertenecen.
El servidor público que conduzca automóviles oficiales será responsable de los daños ocasionados por accidentes de transito.
Queda prohibida la expedición de salvoconductos con duración indefinida o sin expresar el tiempo definido.
En caso de que los funcionarios insistan en que se encuentran en una actividad oficial y no acatan las normas de transito, la Policía de Transito le hace un llamado de atención o los amonestará verbalmente.

 

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198476
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América