La procuradora de la administración, Alma Montenegro de Fletcher, consideró que no es inconstitucional la Ley No. 27 de 5 de julio de 1999, mediante la cual se le concedieron facultades extraordinarias al expresidente Ernesto Pérez Balladares.
De acuerdo con Fletcher, el hecho que Pérez Balladares haya convocado a la Asamblea Legislativa para sesiones extraordinarias al día siguiente de haberse promulgado la Ley, no es un elemento que desvirtúe los poderes otorgados.
Según el criterio de Fletcher, el artículo 153 de la Constitución vigente establece que la Asamblea Legislativa tendrá la función de conceder al Organo Ejecutivo, cuando éste lo solicite y la necesidad lo exija, facultades extraordinarias precisas para expedir contratos leyes.
Indica que la Ley tampoco infringe la Constitución, cuando omite establecer dentro de ella cuál es la necesidad que se exigía para que el Organo Legislativo delegara en el Ejecutivo la facultad de legislar.
A su juicio, si el Legislativo consideró que efectivamente existía la necesidad extraordinaria de dotar al Ejecutivo de facultades para legislar mediante decretos leyes, debe entenderse que dicho juicio responde a una calificación política de una situación particular, como de carácter perentoria, urgente e impostergable.
La procuradora Montenegro de Fletcher solicitó a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que declare que no es inconstitucional esta Ley y que se rechacen de plano las pretensiones del exmagistrado Raúl Trujillo Miranda, quien presentó el recurso.