SIENTO optimismo que haya una posibilidad concreta para que el proyecto sea modificado con una redacción que satisfaga a los periodistas y a diputados dentro de la Asamblea Nacional, precisó el secretario de Comunicación del Estado, Erick Rodríguez Auerbach.
En uno de los artículos modificados, el 188-A, se acordó dejar claramente establecido que quien sin contar con la autorización correspondiente, practique espionaje, seguimiento o persecución contra una persona, con fines ilícitos, será sancionado con 2 a 4 años de prisión. Igual sanción se impondrá a quien patrocine o promueva estos hechos.
El acuerdo específico estuvo en establecer que fuera sancionada específicamente la persecución con fines ilícitos, librando así a los periodistas de ser sancionados con esta norma.
Mientras que para el artículo 215 se estableció que en los delitos contra el honor, no constituye delitos contra el honor los casos en que los supuestos ofendidos sean servidores públicos de que trata el artículo 304 de la Constitución Política, los funcionarios de elección popular, los gobernadores o los particulares que participen en asuntos de interés público. El artículo no excluye de la responsabilidad civil.
Con el artículo 304 de la Constitución se incluyen en esta norma el Presidente y el Vicepresidente de la República, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales Ordinarios y Especiales, el Procurador General de la Nación y el de la Administración, los Jueces, los Ministros de Estado, el Contralor General de la República.
También se incluyen el Presidente de la Asamblea Nacional, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Magistrados del Tribunal de Cuentas, el Fiscal General Electoral, el Defensor del Pueblo, los Directores Generales, Gerentes o Jefes de Entidades Autónomas, los Directores Nacionales y Provinciales de los Servicios de Policía, empleados y funcionarios públicos de manejo conforme al Código Fiscal.
En el cambio aprobado en segundo debate y que fue objetado por los periodistas se facultaba a todos los servidores públicos a presentar querellas de calumnia e injuria contra los comunicadores.
Con respecto al artículo 422 se fijó penas de prisión de 2 a 4 años para quien revele información confidencial de acceso restringido, así declarada en virtud de las disposiciones legales vigentes y que represente un peligro real para la seguridad del Estado.
Los periodistas en este artículo pidieron que se aplicase la sanción cuando existiese un peligro real para la seguridad del Estado.
Periodistas ganan un asalto de la lucha
El único gremio que pidió cambios, además de los comunicadores, fue la Fundación Humanitas.