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Permiso de armas

Una moratoria especial para el registro de armas de fuego por un periodo de 90 días calendario a partir de la vigencia del Decreto Ejecutivo ...

Permiso de armas
Permiso de armas

Una moratoria especial para el registro de armas de fuego por un periodo de 90 días calendario a partir de la vigencia del Decreto Ejecutivo N.° 503 del 3 de agosto de 2015, publicado ayer viernes, 7 de agosto en Gaceta Oficial, estableció el Ministerio de Seguridad Pública (Minseg).

El Decreto Ejecutivo en mención establece que aquellas personas naturales que tuvieran en posesión armas de fuego sin el debido registro, tienen un periodo de 90 días calendario para solicitar el permiso ante la Dirección Institucional de Asuntos de Seguridad Pública (Diasp).

Este trámite podrá realizarse, sólo si cuenta con la factura de compra del arma de fuego, pero si es una nueva o usada, deberá presentar el formulario de traspaso o justificar su posesión mediante una Declaración Notarial bajo la Gravedad del Juramento, la cual será adjuntada a la solicitud de registro.

 

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987277
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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