Datos
Requisitos
- Para ser diputado de la República, el Artículo 153 de la Constitución Política establece que se requiere ser panameño por nacimiento o por naturalización con quince años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalización, ser ciudadano en ejercicio, haber cumplido por lo menos 21 años de edad a la fecha de la elección, no haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más y ser residente del circuito electoral correspondiente por lo menos un año antes de la postulación.
Impedimentos
- No podrán ejercer el sufragio ni ser candidatos a ningún cargo de elección popular los que se encuentren inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia ejecutoriada; por haber adquirido otra nacionalidad o entrado al servicio de un estado enemigo, y quienes estén sujetos a interdicción judicial.
Un recurso que solicita anular la candidatura de Ana Matilde Gómez a diputada por la libre postulación en el circuito 8-7 reposa en la Dirección de Organización Electoral del Tribunal Electoral (TE), esto, con base en una sentencia emitida en 2011 que prohíbe a la aspirante ejercer cargos públicos por cuatro años.
En este sentido, el director de Organización Electoral, Osman Valdés, señaló que las suspensiones para ejercer funciones públicas no implican que un candidato no pueda ser postulado, y aunque no tome posesión del cargo hasta cumplirse el periodo de la sanción, la postulación sigue siendo viable.
“No sé del caso de ella, pero cuando se da una sentencia de inhabilitación para ejercer un cargo público no se refiere a que no puedan ser candidatos. Esto no implica que no pueda postularse; una cosa no liga la otra. La elección es otra cosa; sí te pueden elegir, de que lo puedas ejercer...”, detalló el Valdés.
Sin embargo, en el recurso presentado el 23 de enero pasado, se expresa una oposición a la candidatura de Gómez, por infringir el artículo 9 del Código Electoral que decreta la no participación de ejercer el sufragio, ni ser candidatos a los puestos de elección popular.
El fundamento de dicho recurso expresa que en el mes de agosto de 2011, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró culpable a la exprocuradora general de la nación por el delito de abuso de autoridad.
Por ordenar una interceptación telefónica, Gómez fue condenada a seis meses de prisión, transformados posteriormente a días multa, y así consecutivamente mente adquirió la inhabilitación para ejercer cualquier función pública por un periodo de 4 años.
No obstante, la Constitución Política establece en el Artículo 153 una serie de requisitos que permitirían la postulación de Gómez a diputada, argumentó el abogado Ernesto Cedeño.
El jurista destacó que a pesar de habérsele enjuiciado por un delito doloso, la pena por la cual fue enjuiciada la exprocuradora no sobrepasa los 5 años de condena, lo que permitiría la candidatura de la exfuncionaria.
En la cláusula cuarta del Artículo 153, la Constitución establece como requisito “no haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más”.
Ante esto, el abogado Cedeño manifiesta que el Código Electoral no debería ir más allá de la Constitución, y por ello debe aclararse más esta disposición para evitar confusiones.
“Son dos eventos diferentes, y para mí esa candidatura no tiene ningún impedimento. Nada impide que el pueblo la elija, si no puede ejercer el cargo, entonces podrá habilitar a su suplente”, señaló.
De ser electa diputada en las próximas elecciones, Gómez tendría que habilitar a su suplente por un periodo de 6 meses, esto sería hasta el año 2015, cuando termine el periodo de inhabilitación para ejercer funciones públicas, que recibió mediante una sentencia ejecutoriada.