La procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, solicitó a la Sala Tercera Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia que mantenga la sanción a la empresa de distribución eléctrica Metro-Oeste por el cobro excesivo en sus tarifas.
Dentro de una demanda contencioso administrativa presentada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, contra Metro-Oeste, se estimó que la empresa obtenía un ingreso, no autorizado, mediante el cobro por factor de potencia adicionado sobre el cargo por demanda.
Según Montenegro de Fletcher en una inspección realizada por el Ente Regulador a Metro-Oeste se detectó que la comnpañía aplica el recargo por factor de potencia al resultado de la suma de los cargos de consumo de energía y por demanda.
En la revisión se determinó que esa acción incumple el numeral 1 del literal D del anexo A de la resolución No. JD-917 de 24 de julio de 1998, por la cual se aprobó el pliego tarifario de la empresa de distribución eléctrica.
A raíz de esta situación el Ente Regulador de los Servicios Públicos ordenó a la empresa Metro-Oeste devolver las sumas de dinero cobradas en exceso por la aplicación incorrecta del recargo por factor de potencia.
De acuerdo con el Ente, las devoluciones deberán cubrir todas las facturas emitidas incorrectamente desde la entrada en vigencia de la tarifa actual. Estas devoluciones deben ejecutarse mediante crédito a cada cliente y el regreso de los intereses por mora del recargo, generado por la aplicación incorrecta.
La empresa Metro-Oeste presentó un recurso de reconsideración ante el Ente Regulador, pero éste fue rechazado por el organismo y decidió mantener la sanción inicial por el cobro excesivo en la tarifa.