Recientemente, Panamá América dio a conocer que De Frías presentó propuestas para 2 de 4 licitaciones para la construcción de represas de mampostería en Azuero, así como para la rehabilitación de caminos. Todos, proyectos sociales del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Siendo así, Bernal, quien también es catedrático universitario, opina que la Procuraduría de la Administración podría iniciar un proceso contra De Frías.
Pero, ¿por qué no lo hacen? Bernal opina que la respuesta está en el "híbrido procesal" creado con las reformas a nuestra Carta Magna.
Sucede que en el Artículo 155 de la Constitución Política se detalla que: "los miembros de la Asamblea Nacional podrán ser investigados y procesados por el pleno de la Corte Suprema de Justicia por la presunta comisión de algún acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera autorización de la Asamblea Nacional. La detención preventiva o cualquier medida cautelar será determinada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia".
Lo que ha salido en los periódicos es suficiente, aduce Bernal; sin embargo, hay "un limbo", puesto que no se ha reglamentado y los "magistrados investigan a los diputados y los diputados a los magistrados", en definitiva: "nadie investiga a nadie".
Bernal califica ésto como una "bellaquería", al tiempo que señala que De Frías está "violando la Constitución y está cometiendo delito".
Como apoyo a su argumento, cita al Artículo 206 que dice que: "la Corte Suprema de Justicia tendrá entre sus atribuciones constitucionales investigar y procesar a los diputados. Para efectos de la investigación, el pleno de la Corte Suprema de Justicia comisionará a un agente de instrucción".
No obstante, el exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, Edgardo Molino Mola, considera que se trata de un asunto que "no es delito".
A su juicio, "estamos frente a un acto que puede ser anulado", porque no es permitido por la Constitución Nacional.
A su juicio, debe recordarse que nos encontramos en un periodo de adaptación con las nuevas reformas y como no se ha dictado reglamentación, "se estaría innovando sobre la manera de hacer las cosas a falta de una legislación directa que desarrolle la norma constitucional".
El Código de Ética de los funcionarios destaca en su Artículo 3 relacionado a la probidad que: "el servidor público debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpuesta persona".