La sanción de la Ley 461, que ordena la devolución de las partidas del décimo tercer mes a 180 mil jubilados, correspondientes al periodo de 1972 a 1983, con fondos obtenidos por investigaciones de casos de corrupción, revestiría una inconstitucionalidad.
El abogado constitucionalista Miguel Antonio Bernal señaló que no se puede dar una autorización de los dineros que pueden ser retenidos, y resulta incomprensible por los actos que realiza el Órgano Ejecutivo que pisotea las leyes y convenios internacionales.
Destaca que ha habido advertencias claras de que el presidente Juan Carlos Varela hace caso omiso a los acuerdos internacionales y las convenciones que deben ser custodiados por los jueces y magistrados, y que los obliga a pronunciarse.
Por su parte, el abogado Ernesto Cedeño explicó que para poder acreditar los fondos de los bienes cautelados, como sugiere el presidente, deben darse las sentencias y que el dinero se deposite al Estado. "Un bien cautelado no puede ser usado", destacó.