La procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, estimó que toda la información relacionada con la contratación, designación de funcionarios, planillas, gastos de representación, costos de viajes, emolumentos y viáticos de los funcionarios públicos del nivel que sea, deben ser de carácter público y acceso libre a las personas, de conformidad con los principios de transparencia.
Fletcher, al responder una consulta del director de la Caja de Seguro Social, Juan Jované, sostuvo que la Ley No. 6 del 2002 obliga a los servidores públicos, en caso de negar una información por considerarla confidencial o de acceso restringido, a justificar las razones a través de una resolución.
Precisó que de acuerdo con el principio de información activado por el ciudadano, éste tiene derecho a conocer los resultados de la gestión pública, y la administración no puede limitarse en dar respuestas al particular sólo de forma veraz y puntual, sino también mantenerse al tanto con respecto a datos relevantes de la institución pública.
Detalló que ello se encuentra contenido en el artículo 11 de la Ley 6 del 2002, en donde se hace referencia a informaciones como la contratación de personal, planillas, emolumentos y viáticos de todos los funcionarios de cualquier nivel.
Esto permite saber si se da cumplimiento al principio "igual trabajo, igual salario", contenido en el artículo 63 de la Constitución Nacional y también permite saber si en la gestión pública se cumple con el deber moral de la no contratación de familiares cercanos, mejor conocido con nepotismo.