La ampliación del tramo de la Panamericana hasta la 24 de Diciembre continúa con el modelo establecido por las normas internacionales que indican que el ancho de la vía debe ser de 3.60 metros y que los laterales deben ser ampliados en treinta centímetros.
La Constitución de 1946 también creó la jurisdicción electoral y la carrera judicial, pero no sería hasta 17 años después, que efectivamente se dictaría la primera ley de la carrera, esto es, bajo el gobierno de Roberto F. Chiari. La duración de la misma fue efímera, pues los militares la suspendieron por decreto en 1969, y solo fue restaurada paulatinamente a partir de 1991.
Fue con la extensa reforma constitucional de 1956 que se estableció el actual modelo de Corte Suprema de Justicia, pues mediante aquel cambio se integró el tribunal contencioso-administrativo a la Corte Suprema, la cual pasó a estar conformada por nueve magistrados, divididos en tres salas. Dichas salas funcionaban con un sistema poco conveniente, pues estaban integradas por tres magistrados permanentes y dos rotativos (proveniente de las otras salas), lo que rompía el principio de especialidad. Con la reforma, el periodo de los nombramientos se aumentó a 18 años, y se mantuvo el principio del escalonamiento, de modo que en lo sucesivo ningún Presidente controlaría el nombramiento de una mayoría, pues cada dos años serían nombrados dos nuevos magistrados.
La Constitución de 1972 introdujo muy pocos cambios en la administración de justicia. Eliminó las salas rotativas y fijo en 3 el número de magistrados por sala, pero abrió la posibilidad de que se creasen otras salas por voluntad de la ley. Se volvió al periodo de diez años para el nombramiento de los magistrados, pero dejó por fuera el principio de escalonamiento. De acuerdo al transitorio artículo 277, al General Omar Torrijos le competía hacer las designaciones y a la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos ratificarlas. Nueve magistrados fueron nombrados por diez años a partir del 1 de enero de 1973.
Las reformas constitucionales de 1983 tampoco introdujeron nuevos elementos, pues solo restauraron el ya conocido escalonamiento de las designaciones, pero como el periodo de gobierno se había fijado en cinco años, y no en cuatro como era antes del 72, a los gobiernos que inician su mandato en año impar le corresponde nombrar a 5 magistrados.
La aventura de la Sala Quinta de 1999, de fugaz existencia, creada y derogada por motivaciones políticas, es una muestra de por qué no debe alterarse el modelo de justicia sin el debido fundamento constitucional. Los cambios insertados en la Carta Magna en el 2004 introdujeron nuevas prohibiciones para ser magistrado, pues se estableció que los miembros del Consejo de Gabinete y los diputados no pueden ser designados dentro del mismo periodo de gobierno.
Actualmente, la ciudadanía demanda más transparencia y participación en la selección de los magistrados; se requiere una mayor fortaleza institucional para proteger la independencia de los jueces como el principal atributo de la institución; urge proceder a la instalación de un ente especializado en materia de control y garantías, pues las decisiones erráticas y sospechosamente zigzagueantes de la actual Corte han disipado toda credibilidad en la justicia constitucional.
El modelo de justicia está agotado, pero lo más grave es que la paciencia ciudadana se terminó también. La democracia hoy depende de la renovación de la justicia.