Nación

Polémica por prohibición de proselitismo político a través de redes sociales

La polémica se apoderó en breves segundos de las redes sociales. La razón fue emitir propaganda política a través de estos medios tecnológicos, a pesar de la veda electoral decretada por el Tribunal Electoral.


Artículo 293 del Código Electoral veta propaganda
  • Dentro del Código Electoral, específicamente en el Artículo 293 se estipula que: quedan prohibidas las manifestaciones públicas y toda clase de propaganda política por altavoces y en los medios de comunicación social, desde las doce de la noche del jueves anterior a las elecciones, hasta las doce del mediodía del día siguiente a estas.
  • Lo anterior también se aplica a las cuñas, los anuncios o cualquier tipo de publicidad o propaganda estatal, con excepción de los del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral.
  • Para el presidente del Partido Popular, Milton Henríquez, el espíritu de esta norma consiste en dejar a la ciudadanía sin ningún tipo de contaminación propagandista, para que pueda tomar su decisión libre de cualquier presión.

La polémica se apoderó en breves segundos de las redes sociales. La razón fue emitir propaganda política a través de estos medios tecnológicos, a pesar de la veda electoral decretada por el Tribunal Electoral.

A primeras horas de la mañana, el presidente Ricardo Martinelli, precisamente, a través de su cuenta de Twitter, advirtió que “en ninguna ley electoral habla de que no se pueda hablar de política en las redes sociales. Esto solo aplica a los anuncios pagados”.

Al mandatario se le unió el abogado Ernesto Cedeño, quien escribió: “Valdés dijo en Lo Mejor del Boxeo que sancionarían lo publicado por la red social. Error, ellos no tienen facultad legal para ello”.

Otro jurista que compartió la idea fue el constitucionalista Miguel Antonio Bernal, que posteó: “Mag. Valdés, del TE, en Lo Mejor del Boxeo, dijo que sancionaría proselitismo político hecho por la red social. Él no tiene fundamento legal”.

Cedeño sostuvo que aunque está hastiado de la propaganda electoral, “no por esto me extraigo de defender el derecho de las personas a ejercer su libre pensamiento en la red social y/o en una cuenta personal en esa red, que no es un medio regulado por la Asep”.

 

Al respecto, el magistrado del Tribunal Electoral (TE) Heriberto Araúz aclaró que el artículo 293 del Código Electoral sobre prohibición de proselitismo político 48 horas antes de las elecciones debe ser regulado por el Estado, porque no está bien definido, a su juicio, lo relacionado con las redes sociales.

Sin embargo, reafirmó que para estas elecciones es aplicable para las redes sociales, no solo para los tradicionales medios de comunicación. “La ley prohíbe la promoción de propaganda política a través de los medios, entonces hay que tener mucho cuidado, porque las redes sociales son medios de comunicación”, planteó.

Igualmente, manifestó que en el caso de las noticias políticas este artículo no aplica, siempre y cuando no sean repetitivas, “porque si la repite 100,000 veces, entonces pierde la esencia de la información y puede convertirse de alguna manera en proselitismo político”.

 

Por su parte, el magistrado Erasmo Pinilla dijo que serán sancionados todos aquellos medios de comunicación que se detecten en proselitismo político.

“Prohibido es la conducta violatoria de la ley, no a través de qué medio se practique, si la conducta es la violación a la ley, esto será sancionado”, dijo.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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