El Consejo Municipal de Panamá autorizó al alcalde Juan Carlos Navarro, para suscribir sin el requisito de selección de contratista, el contrato de póliza de bienes y propiedades del Municipio de Panamá, correspondiente al año 2000, señala una nota de prensa.
Indica que el acuerdo suscrito por un monto de 700 mil balboas, permitirá al alcalde contratar directamente con una compañía de seguros, las pólizas de seguro municipal.
Según el proyecto votado unánimemente por el Consejo Municipal, es competencia de este organismo municipal, autorizar y aprobar la celebración de contratos y convenios sobre concesiones y otros medios de prestación de servicios públicos municipales.
El documento es avalado por la Ley No. 56 de 27 de diciembre de 1995 que en su artículo 58 establece que no será necesario el procedimiento de selección de contratista cuando se trate de aquéllos (contratistas), cuyos precios es igual para todo un sector de la actividad, en virtud de uso o prácticas comerciales, tarifas o precios fijados o aprobados por entidades públicas competentes.
El artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 33 de 1 de mayo de 1996, por el cual se reglamenta la contratación de póliza de seguros en el sector público, dispone que el Estado será considerado en su totalidad como un solo cliente en materia de seguros y se beneficiará de tarifas uniformes que serán aplicables por igual a todo el sector público.
Mediante nota No. 103 de 4 de mayo de 2000, el Consejo Económico Nacional (CENA), señala que la ley 56 sólo se aplica a los municipios en formas supletorias y que las contrataciones deben adecuarse al procedimiento de autorización en la Ley Municipal.