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Por violar Código Civil sancionaron a Montenegro

La sanción del Primer Tribunal Superior se dio en el 2003, aunque la irregularidad fue cometida en 1986.


LA SECRETARIA del Consejo Nacional de Transparencia, Alma Montenegro de Fletcher fue condenada a pagar la suma de B/.500 por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial a pagar la suma de B/.500, ya que cuando era Notaria Pública (1986), certificó un testamento que supuestamente no contaba con las formalidades requeridas por la Ley.
De acuerdo a un documento proporcionado por el Frente Anticorrupción al Panamá América, Montenegro de Fletcher le dio valor a un documento público sin contar con la presencia de tres testigos, como lo establece el artículo 719 del Código Civil.
El documento señala que el 17 de abril de 1986 el señor Archibald Lecky Dunkley otorgó su testamento abierto ante la Notaría Tercera dirigida por Montenegro de Fletcher.
El 14 de abril de 2001 Lecky Dunkley falleció, razón por la cual Virgilio Lecky Stoute (hijo del difunto) reclamó parte de la herencia, sin tener éxito en su exigencia.
Por ello, Lecky Stoute demandó a sus parientes Griselda Lecky y Vicelda Domínguez Lecky y a Montenegro de Fletcher, esta última por permitir que el testamento estuviese firmado solamente por dos testigos, violando el Código Civil.
Ante esta situación, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, declaró nulo, el 20 de agosto de 2003, el testamento porque fue firmado por dos testigos, pese a que el mismo fue leído en presencia de tres testigos.
Según el apoderado judicial del demandante, Gilberto Bósquez, Montenegro de Fletcher violó de manera directa por comisión el artículo 719 del Código Civil.
El abogado Bósquez también citó el artículo 726 del Código Civil que establece la obligatoria participación de testigos "idóneos" en el otorgamiento del testamento, y los mismos deben poder leer y escribir; ya que de incumplirse con esta formalidad se estaría viciando el testamento.
Por consiguiente, sustentó Bósquez, es inadmisible que Montenegro de Fletcher diera por válido un documento de tal magnitud, a pesar de que la normativa es clara.
Explicó que en ningún momento la notaria Montenegro de Fletcher consignó la imposibilidad de dicho testigo para firmar el testamento, lo cual incumple con las formalidades establecidas por la Ley.
Por otra parte, Enrique Montenegro del Frente Anticorrupción, exigió al mandatario Martín Torrijos a que obligue a Montenegro de Fletcher a renunciar automáticamente al cargo de secretaria del Consejo Nacional de Transparencia, porque "predica el bien", a sabiendas que "actuó mal con anterioridad".
El fallo que lleva la firma de la magistrada Eva Cal, obligó a la exprocuradora de la Administración a pagar B/.500 y los gastos del proceso que, al final de cuentas, fue declarado nulo.
La intervención de los testigos es un requisito esencial en todos los testamentos, por que de lo contrario, se estaría viciando el testamento.
En este caso se encontró debidamente acreditada la ausencia de una de las tres firmas, lo cual fue confirmado por los otros dos testigos que suscribieron el testamento.


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197423
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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