La revocatoria de mandato es un elemento que crea condiciones regulatorias, asegura elementos de disciplina básico dentro de los partidos políticos y aquellos que no la practican, estarán añorándola, dijo el activista del Partido Popular (PP) en formación Mario Ruiz Donante.
Ruiz Donante dijo que es necesario que los procesos de discusión y de toma de posición con respecto a determinados temas sea ampliamente consultado, en donde participen correctamente los legisladores.
De no existir ese mecanismo regulatorio, reiteró el político Ruiz, también abren las puertas a que se puedan generar acuerdos particulares entre cada legislador individualmente, para el aseguramiento de su voto para determinada situación.
Al preguntársele por qué el partido establece la revocatoria de mandato, por qué no se le da esa libertad al pueblo, quién fue el que eligió a ese legislador, señaló creer que ese es un tema interesante que debe ser compartido, discutido, obviamente también se deben crear los mecanismos para viabilizar esos aspectos.
Alegó que en todo caso uno puede decir cómo se ha planteado el 75 por ciento del electorado, de esas firmas de esos ciudadanos, a lo que exigió explicación como se asegura que eficazmente, con qué recursos van a realizar esto, cómo van a vigilar ese proceso.
De manera tal que se puede convertir en una figura ideal, pero a la hora de materializarlo, a la hora de posibilitar esto, no deja de ser una utopía, poco realizable, sostuvo.
En ese mismo orden el dirigente del MOLIRENA Carlos "Chirro" García no quizo entrar en detalles para rebatirle lo expresado por Mario Ruiz Donante, quien no ve potable el que sea el electorado del circuito que eligió a su legislador, quien con un 75% de firmas le revoque su mandato.
Carlos García adujo que los Representantes de Corregimiento hacen ese listado y ha funcionado perfectamente, no obstante prefirió referirse a que ciertamente no se han dado cuenta de un artículo que está en la Constitución Nacional y que es el 148.
El mismo establece, según explica García, que los miembros de la Asamblea Legislativa, no son legalmente responsables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de su cargo. (Eso no tiene nada que ver con la famosa inmunidad, eso es otro artículo) mencionó, ese es el 149.
Para García eso quiere decir que la Constitución señala que los diputados o los legisladores, no son legalmente responsables por las opiniones y "votos" que emitan en el ejercicio de su cargo.
"Eso quiere decir que constituye ese artículo una excepción al principio de la revocatoria de mandato de los legisladores", acotó.
Añadió que eso quiere decir que si un legislador vota en determinado asunto en la Asamblea, contrariamente a la línea que le dio su partido, no le pueden exigir responsabilidad.
La misma Constitución en su Artículo 148 lo establece, resaltó. Mario Ruiz Donante le respondió al decirle que no se puede ser prisionero de las normas, donde hay elementos de carácter práctico en la cotidianidad de la actividad legislativa.