Nación

PRD demanda ante la Corte derogación de Sala Quinta


El legislador del Partido Revolucionario Democrático, Miguel Bush, interpuso ante la Corte Suprema de Justicia una demanda de inconstitucionalidad en contra de 10 artículos de la Ley N° 49 del 24 de octubre de 1999, que derogó la Sala Quinta.
Mediante su apoderado legal, Carlos Eugenio Carrillo Gomila, dijo que la demanda cuestiona la constitucionalidad de los artículos 1, 3, 5, 8, 15, 28, 29, 30, 31 y 32 de la mencionada ley, fundamentándose en que la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa, procedió a expedir la ley a pesar de recibir la advertencia de las normas constitucionales que estaba infringiendo.
El recurso presentado por el legislador Bush trata de dejar sin efecto la destitución de los magistrados principales, Mariblanca Satff, Elitza Cedeño y Oscar Ceville y de sus respectivos suplentes, José de La Cruz Bernal, Roberto Will Guerrero y Ricardo José Alemán, ordenada por la Ley 49 publicada en la Gaceta Oficial, N° 23.914 del domingo 24 de octubre de 1999.
Entre los artículos de esta ley demandados por inconstitucionales, está el No. 3 que se refiere al artículo 73 del Código Judicial, que establece que la Corte Suprema de Justicia tendrá 4 salas: la primera, de lo Civil; la segunda, de lo Penal; la tercera, de lo Contencioso Administrativo y la cuarta de Negocios Generales.
El demandante sostiene que la derogación de la Sala Quinta también infringe, entre otros, el artículo 199 de la Constitución Nacional, que establece que el Organo Judicial, está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales y los juzgados que la ley establezca.
Este artículo, sostienen los demandantes, viola la integridad de la Corte Suprema al derogar una sala constitutiva y declarar la insubsistencia administrativa mediante un acto legislativo que viola la norma citada.
Dice la norma que el "hecho de que se desconozca per se la existencia de una de las salas de nuestra más alta corporación de justicia, implica infringir la norma citada que obliga al respeto de las instituciones, que sólo pueden ser creadas por Ley, sin que la propia Constitución confiera facultades a la Ley para suprimirlas".


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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