Nación

Preparan áuditos para los bienes de la vía acuática


La Autoridad del Canal de Panamá iniciará en las próximas semanas un áudito de los bienes de la vía acuática para garantizar que al momento de la transferencia concuerde con que el inventario que presente la Comisión del Canal de Panamá, informó una fuente allegada a la institución.
De acuerdo a la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal, será competencia de la Contraloría de la República efectuar un post-áudito de la situación financiera del Canal cuando pase a manos panameñas el 31 de diciembre del presente año.
La norma que regulará la administración del Canal establece que previamente al 31 de diciembre, la Autoridad gestionará en coordinación con la Comisión del Canal de Panamá el levantamiento de un inventario general de los bienes de la segunda, con mecanismos de seguimiento y control a las entradas y salidas, de manera que a la fecha de la transferencia del Canal, este informe concuerde con el que presente la Comisión del Canal de Panamá a la República de Panamá.
También establece que el Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, traspasará a la Autoridad del Canal la propiedad de todos los bienes que reciba con motivo de la transferencia, los cuales serán inscritos en el Registro Público.
Se conoció que además de los servicios de fiscalización de la Contraloría, la Junta Directiva del Canal contratará los servicios de auditores externos independientes que deberán verificar el manejo de los recursos de la vía acuática.
La normativa dispone que la Autoridad tendrá jurisdicción coactiva para el cobro o ejecución de sus créditos, y estará exenta del pago de todo tributo, impuesto, derecho, tasa, cargo o contribución, de carácter nacional o municipal, con excepción de las cuotas de seguridad social, seguro educativo, riesgos profesionales, tasas por servicios públicos y lo que dispone el artículo 39 de la ley.
Según la Ley de la Autoridad del Canal, el gobierno nacional no podrá comprometer los ingresos brutos percibidos por la Autoridad, directamente o por su intermedio, ni ofrecer bien alguno del patrimonio de ésta, como garantía de empréstito o de cualquier transacción financiera del Estado o de alguna de sus instituciones autónomas.


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