Una denuncia en contra de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por violar la Constitución y la ley, presentó ante la Asamblea Legislativa, el secretario general de la Federación Nacional de Servidores Públicos (FENASEP), Leandro Avila.
El dirigente de los servidores públicos explicó que mediante una resolución con fecha del 11 de noviembre de 1999, la Junta de Apelación y Conciliación de la Dirección General de Carrera Administrativa ordenó el reintegro del trabajador Raymundo García Rondón, quien fuera destituido arbitrariamente de su cargo en el ministerio de Comercio Industrias, en julio de ese año.
Sin embargo, esta decisión de la Junta de Conciliación y Apelación fue demandada por el actual ministro de Comercio e Industrias, Joaquín Jácome, mediante un amparo de garantías constitucionales interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema en vez de reclamar ante la Sala Tercera, de la máxima corporación de justicia en la vía de lo contencioso administrativo.
LA FENASEP sustenta en la documentación, que sorprendentemente, alejándose de la doctrina tradicional jurisprudencial la Corte Suprema, admitió en primer lugar, el amparo propuesto por el ministro de Comercio, desconociendo el camino de lo contencioso administrativo.
Acompañado de varios miembros del Comité Directivo de la FENASEP, Avila sustenta en el documento entregado a la Secretaría General, que al acoger el amparo de garantías y revocar el fallo de la Junta de Apelación y Conciliación, se pretende crear un precedente que impida a los servidores públicos, "hacer uso de la protección que la Ley de carrera Administrativa otorga a los trabajadores del Estado mediante la instancia adecuada que es la Junta de Apelación.
Señaló que en este fallo fechado el 25 de febrero del año 2000, existen una serie de violaciones a la constitución y a la ley que merecen que estos magistrados sean denunciados ante la Asamblea Legislativa, según lo estipula el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución Nacional.
A juicio de la FENASEP, entre otras normas constitucionales violadas por los magistrados de la Corte Suprema, figuran, el artículo 17, que ordena a las autoridades panameñas incluidas a los magistrados de la Corte a asegurar la efectividad de los derechos y los deberes individuales y sociales.
Además sustenta, que la sentencia, que la única y verdadera razón para que la corte admitiera este amparo, es que sólo se da para colaborar con quienes simpatizan desde el punto de vista político, lo que sintetiza que la actuación, no se basó en la ley , sino en simpatías políticas.
La posición de la FENASEP señala que los magistrados violaron el artículo 32 de la Constitución, al dictar el fallo o sentencia del 25 de febrero del año 2000, pues ellos juzgaron un caso administrativo, para el cual no están habilitados por ley y menos en la instancia denominada pleno.
La denuncia de la FENASEPseñala que se violó el artículo 207, porque dicho fallo desconoce los derechos de los servidores públicos, consagrados en la Ley de Carrera Administrativa en lo referente a las instancias que se puede recurrir en caso de destitución y en segundo lugar se supedita al Organo Judicial, el Organo Ejecutivo, haciendo prevalecer el interés de este último consistentes en no reintegrar al servidores público ilegalmente destituido, aún por encima de una orden de reintegro producida en base a un derecho.