Nación

Presentan proyecto para acuñar monedas de la reversión del Canal


La viceministra de Economía y Finanzas, Norberta Tejada presentó ayer ante el pleno de la Asamblea Legislativa el proyecto de Ley No. 85 por el cual se autoriza la acuñación de monedas conmemorativas del traspaso del Canal de Panamá en 1999.
Según Tejada la iniciativa busca conmemorar la reversión de la vía interoceánica a manos panameñas, las cuales servirán de recordatorio a las generaciones futuras sobre el significado del proceso de recuperación y perfeccionamiento del Canal.
El proyecto contempla la creación de la moneda denominada "Cruponíquel" de un balboa (B/. 1.00) con fecha de 1999, la cual tendrá un diámetro de 38.1 milímetros y un peso de 22.68 gramos y en el anverso una figura emblemática del Canal de Panamá.
Las monedas de prueba de calidad y calidad corriente serán acuñadas en una aleación de 75% de cobre y 25% de níquel.
De las primeras se acuñarán hasta 2 mil monedas y de las segundas hasta un millón de monedas.
Asimismo se crearán monedas de plata de B/. 10, la cual tendrá un diámetro de 45 milímetros y un peso de 31 gramos y en el anverso una figura emblemática del paso canalero.
Este tipo de moneda será cuñada en plata fina de novecientos veinticinco milésimos (.925) y de ella se emitirán 1,500 unidades. La moneda de calidad corriente será acuñada en plata fina de quinientos milésimos (.500) y de esta se acuñarán hasta B/. 500 mil.
El proyecto contempla la creación de monedas de oro de B/. 100, la cual tendrá un diámetro de 26.16 milímetros y un peso de 8.3 gramos, cuya acuñación consistirá en especímenes de prueba de calidad y calidad corriente.
La moneda de prueba de calidad será acuñada en oro fino de novecientos veinticinco milésimos (.925) y de ella se acuñarán hasta mil monedas, mientras que de la moneda de calidad corriente será acuñada en oro fino de quinientos milésimos (.500) y de ella se acuñarán 150 mil unidades.
De acuerdo al proyecto las monedas descritas tendrán la plena condición de moneda de curso legal que se otorga a las monedas nacionales de acuerdo, con los artículos del Código Fiscal.
Cabe destacar que en consideración a los precios del metal utilizado de las monedas a que se refiere la presente ley y al costo de acuñación, las mismas podrán tener vacaciones de diámetro, aleación, peso y cantidad.
Le corresponderá al Ministerio de Economía y Finanzas determinar el diseño y contenido artístico y negociar las características y la cantidad de estas monedas, dentro del total autorizado.


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63838
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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