El fiscal tercero superior, Rolando Rodríguez, presentó un recurso de casación contra el laudo arbitral de mayo pasado que obliga al Estado al pago de más de B/.20 millones al consorcio venezolano Van Dam-Sossa & Barbero en concepto de indemnización, por la suspensión de la construcción de un segundo puente sobre el Canal de Panamá.
Rodríguez sustentó su recurso bajo el argumento de que el contrato para la construcción del segundo puente sobre el Canal fue declarado ilegal por la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo de 20 de junio de 1991.
Según el funcionario de instrucción, la Corte declaró nula la resolución No. 71 de 1980 expedida por el Consejo de Gabinete, por la cual se eximió del requisito de licitación pública la celebración del contrato para la construcción del citado puente.
También señala que durante el proceso de arbitraje el fiscal primero de circuito Manuel Succari, quien representó al Estado, formuló estos argumentos ante el tribunal, pero no fueron tomados en cuenta.
Precisó que esta acción por parte del tribunal arbitral desatiende el mandato proferido por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte en su fallo de junio de 1991.
Según el fiscal Rodríguez, el tribunal de arbitraje tiene la obligación, por su condición de jueces, de observar el procedimiento dispuesto para la justicia ordinaria.