Los clientes de las empresas distribuidoras del servicio publico de electricidad deberán recibir a partir de 1 de abril de 2000 una notificación por escrito, por parte de su distribuidora, de la estadística de interrupciones de que fue objeto el período de facturación anterior, de acuerdo a una orden emanada del Ente Regulador de los Servicios Públicos.
Una resolución, aprobada por el Ente Regulador, solicita a las empresas de distribución del servicio de electricidad suministrar información estadística y, explica que esta institución tiene la función y atribución de realizar los actos necesarios para que se cumplan las funciones que le asigne la ley.
Estas empresas deberán, además, llevar una estadística mensual del tiempo que le toma a la empresa el restablecimiento del servicio eléctrico a sus clientes dentro de la zona de concesión de la empresa, cuando ésta haya sido suspendido por falta de pago.
Las empresas distribuidoras deberán llevar una estadística mensual para cada una de las solicitudes de servicio eléctrico y medidor solicitadas por los clientes dentro de su zona de concesión.
Asimismo deberán llevar una estadística mensual del tiempo de reposición del suministro de la energía eléctrica después de una interrupción individual, para cada una de las interrupciones que ocurran dentro de la zona de concesión.
Entre otra de las informaciones estadísticas que deben proporcionar las empresas de distribución del servicio público de energía eléctrica, destaca la cantidad mensual de reclamaciones por inconvenientes en la facturación, debido al nivel de tensión suministrado o por el funcionamiento del medidor eléctrico de sus clientes, así como también del tiempo de tratamiento de reclamaciones en general.
Igualmente deberán suministrar información acerca de las interrupciones programadas y obligadas.
Toda esta información estadística deberá ser remitida al Ente Regulador a partir del 1 de abril, en los formatos previamente establecidos dentro de los siete primeros días hábiles del mes.
La Resolución también ordena a estas empresas identificar, a partir del 1 de julio, la cantidad real de clientes a los cuales le brindan servicio de suministro de energía eléctrica.
Igualmente deberán tener identificado los circuitos de distribución eléctrica, los ramales de los circuitos y los transformadores y bancos de transformadores, ubicados en los centros urbanos y en las áreas rurales.