La presidenta de la República, Mireya Moscoso, vetó por "inexequible" el proyecto de ley mediante el cual se pretendía aumentar a B/.800 el tope que se utiliza para calcular el pago del XIII Mes a los trabajadores del Estado, propuesto por el legislador arnulfista, José Luis Fábrega.
En opinión de la mandataria, el proyecto de ley viola la norma constitucional que establece que corresponde al Organo Ejecutivo de manera "privativa, exclusiva y excluyente" la potestad de elaborar el Proyecto de Presupuesto General del Estado.
A través de una nota fechada el 4 de diciembre y remitida al presidente de la Asamblea Legislativa, Carlos Alvarado, se señala que el proyecto lleva implícita la modificación de esta norma constitucional, ya que imperativamente se establece que debe ser incluido y autorizado en el Presupuesto General del Estado.
Se recalcó en la nota que el artículo 157 de la Constitución Nacional prohíbe a la Asamblea Legislativa "expedir leyes que contraríen la letra y espíritu" de la Carta Magna.
El legislador Fábrega expresó su desacuerdo con la decisión de la presidenta Moscoso y advirtió que lo volverá a presentar ante el pleno legislativo hasta lograr su aprobación.
Toda vez que en su artículo 16 advierte que los concesionarios de servicios de telecomunicaciones no podrán utilizar las frecuencias asignadas, para fines distintos de aquellos autorizados en las correspondientes concesiones. "Por ejemplo, si alguien tiene asignada una frecuencia para celular sólo puede utilizarla para este servicio y no para uno distinto", dijo.
Por otro lado, Arroyo argumentó que incluso el propio contrato de concesión en su cláusula 57 estipula que el concesionario podrá construir y operar sus propias redes de telecomunicaciones para cursar comunicaciones propias del servicio de Telefonía Móvil Celular e interconectar centrales de conmutación de telefonía móvil celular, celdas y centrales y celdas entre sí en toda el área geográfica de la concesión.
El presidente del ERSP destacó que "el plan nacional de frecuencia establece para qué se va a usar cada segmento del espectro. En el caso de BSC y C&W dice específicamente telefonía móvil celular".
El alcance de la concesión abarca el derecho de uso exclusivo de las frecuencias comprendidas en la Banda A y la prestación de los servicios de telefonía móvil celular.
Según Arroyo, el ERSP fallarán en derecho basándose en el compromiso de propiciar la competencia. Guillermo Inchausti, gerente general de BSC, destacó que en caso que el ERSP niegue nuevamente la solicitud, la empresa está dispuesta a apelar la decisión con los recursos que la ley les permita.
Además, consideró que la petición de la empresa cumple con todos los requisitos legales. BSC está dispuesta a pagarle al Estado un canon anual por permitir el uso de la banda A, para el servicio de telefonía fija inalámbrica.