El presidente Ernesto Pérez Balladares sancionó la Ley No. 30 de 20 de julio de 1999 por la cual se prorroga la vigencia del régimen de Intereses Preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios.
La disposición, promulgada en la Gaceta Oficial No. 23,846, prorroga por cinco años, contados a partir del 21 de mayo de 1999, la vigencia de la Ley 3 de 1985, que fue modificada por la Ley 11 de 1990, la Ley 5 de 1994 y la Ley 28 de 1995.
Asimismo, advierte que son elementos esenciales y requisitos únicos de los préstamos hipotecarios preferenciales que el precio de compra o de la construcción de la vivienda no exceda la suma de B/.25 mil.
Sostiene además que el tramo preferencial no podrá exceder de cinco puntos porcentuales los dos primeros años, cuatro puntos porcentuales en los dos siguientes años, ni de tres puntos porcentuales en el último año de la prórroga.
La disposición legal contempla además que los préstamos destinados para vivienda cuyo valor no sea menor de B/.25 mil y que no exceda los B/.62,500 que se perfeccionen antes del 31 de diciembre del año 2000, gozarán de los beneficios otorgados en el artículo 14 de la Ley 28 de 1995.