Una solicitud a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia para que declaren inconstitucional el artículo 2 de la Ley No. 12 de enero de 1996, por la cual se concede la equiparación a las empresas dedicadas al desarrollo y administración de contenedores, como lo es Panama Ports, fue remitida por el procurador José Antonio Sossa.
En su vista No.13, que responde el traslado hecho por la Corte de la demanda de inconstitucionalidad presentada por la procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, Sossa estima que el citado artículo es inconstitucional.
El artículo 2 de la Ley No.12 de enero de 1996, que aprobó el contrato entre el Estado y la Sociedad Colón Port Terminal, establece condiciones similares a esa contratación para todas las empresas, que de antes de la vigencia o las que se dediquen en el futuro a construcción y desarrollo de puertos de contenedores, tendrán el derecho a acogerse a los mismos beneficios.
Según el Procurador, la frase "las que se dediquen en el futuro" es inconstitucional, debido a que el legislador ha aprobado una supresión o eliminación de una de sus facultades administrativas de control que la propia Constitución le confiere, para aprobar o no determinados contratos, pues está adelantando normas de futuros contratos que celebre el Estado.
Dentro de su vista, el jefe del Ministerio Público además señala que esto puede dar lugar, como de hecho ha ocurrido, para que el Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) emitiera una resolución estableciendo una serie de beneficios, incentivos y exoneraciones, créditos fiscales, créditos de obras, tarifas impositivas, términos de duración de contratos, plazos y concesiones iguales a las establecidas a la Sociedad Colón Container Terminal.