La procuradora general de la nación, Kenia Porcell, pudo haber violado el principio de independencia judicial al cuestionar la actuación del juez quinto de circuito de lo penal Enrique Paniza, quien decretó la nulidad de la detención preventiva de José Raúl Mulino y Alejandro Garuz en el proceso de los radares.
Las declaraciones de Porcell se dieron en el programa Info Análisis en la emisora Omega Stereo, un día antes de que la fiscal tercera anticorrupción anunciara oficialmente que apelará la decisión del juez Paniza.
Un comunicado de la Procuraduría indica que la fiscal Moore presentará el escrito de apelación el lunes 14 de marzo ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia.
Mientras, la procuradora Kenia Porcell calificó la resolución de nulidad del juez Paniza como de una decisión que no se “ubica” a las normas establecidas en el Código Judicial.
El juez Paniza en la resolución decretó la nulidad parcial del proceso, entre las que se encuentran diligencias como la declaración indagatoria, la formulación de cargos y la detención preventiva de Alejandro Garuz y José Raúl Mulino.
Quien reaccionó a estas declaraciones de Porcell fue José Raúl Mulino, hijo, quien calificó de lamentables las declaraciones de la procuradora porque estaría entrometiéndose en las funciones privativas de la fiscal anticorrupción.
Según Mulino, el Código Judicial otorga independencia a los fiscales, y el procurador, pese a ser su superior inmediato, no puede entrometerse en las investigaciones.
Dijo que esto constituye un mecanismo de presión para que la fiscal haya presentado la apelación y también influye en la decisión que vaya a tomar el Segundo Tribunal Superior de Justicia.
Dijo que es contradictorio lo que ahora señala la procuradora Porcell cuando en otras ocasiones ha dicho que no se inmiscuye en las investigaciones que llevan sus fiscales anticorrupción en los casos complejos contra funcionarios del gobierno anterior.
Ronier Ortiz, abogado y exfuncionario del Ministerio Público, por su parte, considera que la procuradora está solapando actos delincuenciales.
Asegura que el Código Judicial la faculta para aplicar sanciones contra los fiscales que investiguen fuera del término, pero por lo contrario, ha salido a justificar esta acción de investigar fuera de término que a su juicio constituye delito.
Nulidad del proceso
Abogados consultados por Panamá América consideran que la decisión del juez Paniza tuvo que haber sido encaminada en decretar la nulidad de todo el proceso.
Armando Fuente, exfiscal superior, comparte este punto de vista, “el juez al aplicar la nulidad, decretó la providencia de indagatoria como un acto nulo, por consiguiente, queda nulo todo el proceso”, agregó.
Dijo que al anular la diligencia indagatoria deja nula la formulación de cargos, por ende, no hay caso si no existen imputados.
En el derecho existe una figura denominada ‘binomia fáctico jurídico’, que destaca que para que haya un proceso debe haber un hecho punible y un sujeto para investigar por la presunta comisión del delito.
Otro elemento importante que hace alusión el jurista es el hecho de que al anularse todo lo actuado desde la formulación de cargos también queda anulada la vista fiscal que solicita el llamamiento jurídico de Mulino y Garuz.
Ramsés Barrera, exsecretario general del Ministerio Público y defensa de José Raúl Mulino, considera que los argumentos que establecen la nulidad están bien sustentados en el Código Judicial.
Barrera argumentó que en el artículo 1950 del Código Judicial se establece la nulidad de todo el proceso cuando se da una violación a dicha normativa.
El Panamá América tuvo acceso a la resolución del juez Paniza y dentro de los fundamentos legales para sustentar su decisión cita el artículo 1950 del Código Judicial.
Un fallo de la Corte confirma legitimidad en resolución de juez
Existen fallos precedentes en la Corte Suprema de Justicia que han decretado la nulidad de procesos por investigar fuera del término que establece la ley.
Así se demuestra en el fundamento legal sustentado por el juez Enrique Paniza para decretar la libertad de José Raúl Mulino y Alejandro Garuz.
Paniza hace alusión a una jurisprudencia del 19 de septiembre del 2014 de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, bajo la ponencia del magistrado Luis Mario Carrasco.
En esta resolución se admite un incidente de nulidad presentado por la defensa técnica de un imputado al que el Ministerio Público investigó fuera del tiempo que establece la ley.
Igualmente, los magistrados de la Corte hicieron énfasis en el artículo 1950 del Código Judicial que establece la nulidad de los procesos cuando se incumplen algunas de las normativas establecidas en dicha ley, entre las que se encuentran los términos de investigación.