Nación

Procuradora sustenta cobro de impuestos


La procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, considera que no es "inconstitucional" el cobro del impuesto de Transferencia de Bienes Corporales y la Prestación de Servicios (ITBMS) sobre la renta a las utilidades que genere la práctica de las profesiones liberales, según una opinión que envió a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
A raíz de la aprobación de la Ley 61 del 26 de diciembre del 2002, por medio de la cual se aprueba un nuevo reordenamiento tributario, el Colegio Nacional de Abogados, la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos, la Federación de Asociaciones de Panamá, los Ingenieros Agrónomos y representantes de otras organizaciones profesionales, presentaron una demanda de inconstitucionalidad por considerar que esta ley viola el artículo 40 de la Constitución Nacional, que norma lo relativo a la actividad de las profesiones liberales.
Argumentan que "toda persona es libre de ejercer cualquier profesión u oficio sujeta a los reglamentos que establezca la ley en lo relativo a idoneidad, moralidad, previsión y seguridad social, colegiación, salud pública, sindicación y cotizaciones obligatorias" y "que "no se establecerá impuesto o contribución para el ejercicio de las profesiones liberales y de los oficios y las artes."
Pero la procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, explica a los magistrados que el hecho de que no se pueda gravar el ejercicio de una profesión, no significa que no se pueda gravar los ingresos o rentas que un profesional reciba en concepto del ejercicio lucrativo de la actividad.
La procuradora opina que a través de la Ley 61, lo que se pretende es el cobro de un impuesto del 5% que deberá ser pagado por quien acude a solicitar los servicios profesionales. La procuradora expone que con la nueva estructura no se está gravando el ejercicio de la profesión, sino el lucro que aquella genera de manera comercial.
Sustenta que para ejercer la profesión no se cobran tributos, sino que simplemente el profesional debe cumplir con los requisitos que establece la ley. Expone que a su juicio la Ley 61, que entró a regir el pasado 1 de abril, no es violatoria del artículo 40, ni de ningún otro precepto de la Constitución Política, por lo que se solicita que se declare dentro del marco constitucional.


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117459
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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