La procuradora encargada, Mercedes Araúz de Grimaldo, formuló cargos por el presunto delito de falso testimonio contra el secretario general del Frente Nacional contra la Corrupción, Enrique Montenegro, y ordenó su indagatoria.
De acuerdo con la resolución emitida por el Ministerio Público, se ha logrado establecer que Montenegro mintió durante su declaración jurada al asegurar que había recibido vía fax el supuesto memorando de la Presidencia de la República, en el que se ordenaba escuchas telefónicas a 117 políticos, periodistas y empresarios.
Araúz de Grimaldo aseguró que las pruebas recabadas a la fecha configuran el delito de falsedad de documento, pero que aún es necesario realizar una serie de pesquisas para determinar las responsabilidades.
Explicó que cotejan los equipos de computadora incautados en Body Color y en la residencia de Montenegro para determinar si existen vinculaciones.
Por medio del proyecto de ley se establece que los partidos políticos tendrán derecho a una línea telefónica gratuita para realizar llamadas locales y a celulares en su sede permanente en las cabeceras de provincias, además tendrán derecho a un descuento del cincuenta por ciento de la tarifa de electricidad.
El artículo que comprende estas prerogativas incluye un páragrafo que establece que esta norma es de orden público e interés social, razón por la cual tendrá carácter retroactivo, aunque no se estipula hasta cuándo.
Por medio del proyecto de ley de reformas electorales, se proponen por lo menos diez artículos para regular la relación de los medios de comunicación, la propaganda electoral y la publicación de encuestas de preferencia electoral.
Uno de los artículos establece que la propaganda electoral "queda sometida", durante los procesos electorales convocados tanto como por el Tribunal Electoral como por los partidos políticos.
Otro de los artículos incluidos en la propuesta dispone que aunque se reconoce el principio de la libre empresa con responsabilidad social, los partidos y candidatos tendrán derecho a contratar propaganda electoral sin discriminación y en igualdad de condiciones y oportunidades.
Se establece la obligatoriedad de los medios de comunicación y las empresas publicitarias a suministrar al Tribunal y la Fiscalía Electoral la información solicitada sobre propaganda electoral, en un término no mayor a 24 horas.
Se otorga al Tribunal Electoral la potestad legal de realizar monitoreos a los medios de comunicación social, a fin de que pueda conocer el grado de cobertura que cada medio otorga a los partidos y a los candidatos independiente de las cuñas que hayan sido contratados por éstos.
Además, se establece que las tarifas de propaganda que cobren los medios de comunicación social a los partidos políticos o candidatos serán iguales a las tarifas comerciales.
Los medios de comunicación y empresas publicitarias no podrán negar sus servicios a ninguna persona, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito.
En materia de propaganda electoral, ésta será permitida durante los sesenta días calendarios previos a una elección y dentro de los treinta días calendarios pevio a una elección partidaria, excepto en el uso de los medios estatales.
No se podrá publicar en los medios de comunicación social ninguna propaganda, sino está respaldada por la firma y las generales de una persona responsable para fines de responsabilidad penal o civil en caso de una demanda.
En materia de encuestas, se establece que para poder publicarlas, el interesado debe presentar al Tribunal Electoral la ficha técnica y otros requisitos para recibir una certificación que autorice la publicación.
Mientras que las encuestas que se hacen la salida del recinto de votación, el día de las elecciones, sólo podrán divulgarse tres horas después de la hora de cierre de los comicios.
Se dedica un capítulo entero al origen de los fondos que se utilizan para el funcionamiento de los partidos políticos y el financiamiento de las campañas y candidaturas electorales.
A través del proyecto, se propone que los partidos políticos están en la obligación de registrar y manejar las contribuciones privadas para su funcionamiento a través de cuentas bancarias destinadas a estos propósitos, se debe dejar constancia clara de la identidad del donante, así como los registros de dépositos, cheques y comprobantes de contribuciones.
Los partidos políticos deben presentar al Tribunal Electoral sesenta días después de las elecciones, un informe pormenorizado de los ingresos y egresos, información que será manejada de manera confidencial.
Se prohíben las donaciones o aportes anónimos, salvo en caso de colectas populares, las donaciones de personas naturales o jurídicas que sean concesionarios del Estado, así como aportes de gobierno, personas u organismos extranjeros y las contribuciones de asociaciones religiosas, gremios empresarias, sindicales o profesionales.
Uno de los artículos establece claramente que ninguna persona podrá ser postulada a más de un cargo de elección popular. Con respecto a las postulaciones se mantiene la discrecionalidad de los partidos políticos para que los candidatos presidenciales surjan de elecciones primarias o sean electos por el Congreso, Asamblea o Convención Nacional.
También se dispone que las personas que hayan competido en elecciones primarias para ser postuladas por un partido político a un cargo de elección popular y no resulten electos, no podrán ser postulados por otro partido en el mismo proceso electoral para ningún cargo.
El tema del género también fue incluido, ya que en un artículo, se establece que en los circuitos plurinominales en los que se postulen tres o más candidatos a legislador, necesariamente se postulará a una mujer. Se propone además que los partidos políticos que así lo deseen pueden hacer y entregar sus postulaciones por la vía del correo electrónico.
El proyecto también incluye penas de prisión hasta de cuatro años y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejerecicio de funciones públicas, a quienes destruyan, roben o oculten las actas, así como otros delitos como la presentación de un testigo falso e incurran en otras violaciones a las normas electorales.
También se establecen elementos en materia de procesos electorales para lo cual se dispone la creación a partir del año 2003 en la jurisdicción penal electoral de juzgados de primera instancia con el fin de garantizar la doble instancia en esta materia.