La facultad constitucional del presidente de la República de decretar la gracia del indulto será regulada, luego que fuera presentado ante el pleno de la Asamblea Legislativa un anteproyecto de ley que elimina la discrecionalidad del Ejecutivo en esta norma.
El anteproyecto, presentado por el legislador José Blandón, busca reformar el artículo 91 del Código Penal para dejar claro que el indulto no se puede otorgar, sino después que la persona ha sido condenada.
Blandón manifestó que los indultos ofrecidos a personas con tipos de delitos no políticos va en contra del espíritu de lo que la Constitución señala.
De acuerdo con Blandón, el anteproyecto establece claramente que no deben considerarse como delitos políticos el homicidio, el terrorismo, contra la administración pública, contra la humanidad, peculado, tráfico de personas, narcotráfico, secuestro o plagio, violación carnal, tortura, corrupción de servidores públicos, concusión y exacción.
Indicó que estos delitos a lo largo de los años han sido objeto de indultos por parte de diversos gobiernos.