LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: El Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, cuya sigla oficial será IDAAN, es una Entidad Autónoma del Estado, con personería jurídica, patrimonio propio y fondos separados e independientes del Gobierno Central y con autonomía, tanto financiera como en su régimen interno, según lo dispone la presente Ley.
Artículo 2: Para los efectos de esta Ley, el IDAAN tiene como objetivos y fines los siguientes:
Dirigir, promover, supervisar y aplicar las normas establecidas por autoridad competente
para proveer a sus usuarios un servicio público eficiente que garantice:
Realizar, captar, producir, financiar y desarrollar todo lo relacionado con el suministro de agua potable; y,
Recolectar, tratar, disponer, sanear y evacuar las aguas servidas en todo el
territorio nacional.
Prestar a sus usuarios los servicios públicos establecidos en esta Ley, en condiciones que aseguren su calidad, continuidad, regularidad e igualdad, de manera que se garantice su eficiente provisión a los usuarios. Determinar la prioridad, conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos que dentro del ámbito de competencia del IDAAN, propongan entidades públicas, municipales o particulares para satisfacer las necesidades de la comunidad, relacionadas con los fines de esta Ley. Coadyuvar con otras instituciones públicas o privadas en la conservación de las cuencas hidrográficas y la protección ecológica. Asesorar a las instituciones públicas y privadas que así lo soliciten, en todas las actividades relativas al abastecimiento de agua potable y tratamiento de aguas servidas, siempre que estas cubran los costos correspondientes. Aprobar o desaprobar los planos de las obras públicas y privadas "relacionadas con los fines de esta Ley que se relacionen con los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario, según lo determinen los reglamentos respectivos. Coordinar con las entidades públicas competentes, el aprovechamiento, utilización y vigilancia de las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. Construir, ampliar, modernizar y reformar los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario, cuando así lo amerite la demanda de servicios. Administrar eficientemente los recursos que el Estado le asigne para las obras de acueducto y alcantarillado sanitario. Realizar cualquier actividad necesaria para el cumplimiento de los objetivos y fines de esta institución.
Artículo 3: Para el mejor cumplimiento de los objetivos y fines de la presente Ley, el IDAAN tendrá las siguientes atribuciones y prerrogativas:
Establecer la Estructura Orgánica de la Institución y el modelo de gestión que
garanticen el cumplimiento de los fines y objetivos del IDAAN.
Formalizar los documentos y contratos necesarios para el logro de los objetivos de la
institución.
Aceptar donaciones del Estado, de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
de entidades financieras u organismos internacionales, legados o herencias a beneficio de inventario. Proponer las tarifas, tasas, rentas y otros cargos por el uso de los servicios que presta,
las cuales serán aprobadas por el Ente Regulador, según se establece en disposiciones legales vigentes.
para el cumplimiento de sus atribuciones. Artículo 4: El agua pertenece al Estado y como tal éste establecerá las políticas para su uso y explotación.
De igual manera fijará las prioridades para la explotación y uso de este recurso. No obstante, el IDAAN está
facultado para estructurar todo lo relacionado con el uso e instalación de sus facilidades, los servicios de agua,
alcantarillado sanitario u otros servicios prestados o suministrados por la institución. El uso del agua destinada
para el consumo humano prevalecerá sobre cualquier otro.
CAPITULO IIJUNTA DIRECTIVA
Artículo 5: La Junta Directiva del IDAAN estará integrada por siete (7) miembros con sus respectivos suplentes, así: el Ministro de Salud, quien la presidirá y seis (6) personas pertenecientes a la sociedad civil. Los Representantes de la Sociedad Civil serán escogidos o designados por el Organo Ejecutivo de la siguiente manera:
Un especialista en ciencias de las finanzas de terna propuesta por la Asociación Panameña de Bancos (APABANCO). Un Ingeniero Civil o Sanitario de terna propuesta por la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA). Un representante del sector trabajador de terna propuesto por el Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO). Un representante de los Propietarios de Inmuebles de terna propuesta por la Asociación de Propietario de Inmueble (API). Un representante de los Promotores de Vivienda o Constructores de Obras de terna propuesta por la Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC). Un representante de los Usuarios, designado por el Organo Ejecutivo.
El Ministro de Salud será reemplazado durante sus ausencias temporales por el Viceministro de esa cartera. El resto de los Directores serán reemplazados en sus ausencias temporales por sus respectivos suplentes.
Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a voz y voto.
El Contralor General de la República o el funcionario de esa dependencia que éste designe, tendrá derecho a voz, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Contraloría General de la República de acuerdo con lo establecido en la Constitución y la Ley.
Los miembros pertenecientes a la sociedad civil ejercerán sus cargos por términos escalonados de tres y cinco años según se establezca en el Decreto de nombramiento. Al vencimiento de cada período, el nuevo Director será designado por igual período al de su antecesor.
Artículo 6: Los Miembros de la Junta Directiva podrán ser suspendidos o removidos por la Comisión de Delitos Dolosos o contra la Administración Pública o por haber incurrido en defraudación fiscal. En todo caso, la suspensión o remoción por estas causas, sólo podrá adoptarse mediante Resolución Jurisdiccional expedida por la Autoridad Competente, sobre la base de Instrucción Sumarial iniciada por el Ministerio Público.
Artículo 7: La Junta Directiva designará un Secretario Ad-hoc para cumplir con las funciones administrativas que se le asignen. El Secretario Ad-hoc será un funcionario de la Institución.
Artículo 8: El Presidente de la Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones:
Presidir las reuniones de la Junta Directiva. Representar a la Junta Directiva de la institución en los asuntos que por su importancia así lo requieran o por designación de la propia Junta. Formalizar por escrito las decisiones que adopte la Junta Directiva para que sean ejecutadas por el Gerente de la Institución. Cualquier otra función que le asigne la Junta Directiva, la Ley o sus Reglamentos.
Artículo 9: No podrá ser miembro de la Junta Directiva la persona que haya sido condenada por delitos dolosos, contra la administración pública o incurrido en defraudación fiscal.
Tampoco podrán ser nombrados miembros de la Junta Directiva quienes tuvieren parentesco con el Gerente General del IDAAN, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. A su vez, no podrán ser miembros de la Junta Directiva los que tengan entre sí estos mismos grados de parentesco.
Artículo 10: La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria dos (2) veces al mes y extraordinariamente, cada vez que sea convocada por el Gerente General, el Presidente de la Junta Directiva, o por tres (3) miembros de la misma. La convocatoria se hará según lo establezca el Reglamento Interno de la Junta Directiva.
Artículo 11: Los miembros de la Junta Directiva que representen a la Sociedad Civil, devengarán una dieta de cien balboas por cada sesión a la que asistan.
Artículo 12: Ningún miembro de la Junta Directiva podrá celebrar con el IDAAN, por si mismo, ni por interpuestas persona, acto o contrato, ni obtener del IDAAN remuneración distinta a la dieta que se le asigne por su asistencia a las sesiones. Se exceptúan los Contratos relacionados con los servicios públicos que presta la institución.
Artículo 13: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
Proponer el nombramiento del Gerente y Sub Gerente General de la institución, mediante ternas seleccionadas para cada cargo que, al efecto, la Junta Directiva presentará al Presidente de la República. Para el escogimiento de las ternas, se requerirá la celebración de un concurso público y el voto favorable de cinco de sus miembros. La Junta Directiva establecerá las bases del concurso, el perfil, requisitos de los candidatos y el procedimiento de selección de las ternas que serán presentadas al Organo Ejecutivo. La Junta Directiva tendrá la obligación de seleccionar la terna de candidatos para cada cargo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al inicio de cada período presidencial, y comunicará al Presidente de la República, quien escogerá a este funcionario, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes luego de haber recibido la terna respectiva. La Junta Directiva no podrá designar en este cargo a ninguno de sus miembros. "Solicitar al Organo Ejecutivo, la suspensión o remoción del Gerente General, y Sub Gerente, con fundamento en las causales establecidas en la presente Ley, sin perjuicio de las facultades que la Constitución y la Ley confieren a la Contraloría General de la República. Fijar la política financiera del IDAAN y aprobar sus inversiones, en concordancia con la Política Nacional que se establezca para el subsector de agua potable y alcantarillado sanitario. Autorizar, previa aprobación del Consejo de Gabinete, la contratación de empréstitos con el Estado, con instituciones autónomas o empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras y solicitar la emisión de bonos y títulos valores, con la garantía de sus bienes y sus rentas, con la responsabilidad solidaria del Estado. Autorizar contratos y acuerdos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de la República de Panamá o del extranjero, con respecto a las leyes vigentes en todo lo relacionado con investigaciones, estudios, proyectos, captación, producción, suministro, préstamos, contratación de nueva tecnología financiera, construcción e inspección de las obras a que se refiere esta ley, para el mejor beneficio de los usuarios. Aprobar mediante resolución, los reglamentos, normas de organización de los servicios o dependencias del IDAAN que le presente el Gerente General. Emitir concepto sobre el presupuesto anual de la Institución, el cual será aprobado de acuerdo con las normas legales que regulan la materia. Autorizar los gastos por sumas mayores de Cien mil balboas (B/. 100.000.00), que deba efectuar el Gerente General. Autorizar al Gerente General para que solicite las servidumbres necesarias o gestione ante la autoridad competente, la expropiación de terrenos que sean indispensables para la realización de obras destinadas al cumplimiento de sus fines y objetivos. Emitir concepto sobre las propuestas de tarifas, tasas, rentas u otros cargos por servicios de agua potable y alcantarillado sanitario prestados por el IDAAN, a objeto de presentar sus recomendaciones al Ente Regulador. Velar que la Institución cumpla con las metas de recaudación establecidas y mantenga los niveles de morosidad aceptables para este tipo de Institución. Establecer los lineamientos y directrices para la formulación del Plan de Inversiones Quinquenal de la Institución. Aprobar o modificar el Plan de Inversiones Quinquenal que proponga el Gerente General, el cual estará sujeto a revisión periódica. Conocer y resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas por el Gerente General o la Junta Directiva. Aprobar el Reglamento Interno de la Junta Directiva. Aprobar el Código de Etica aplicable a los funcionarios de la Institución. Aprobar el Manual de Auditoría Interna del IDAAN. Autorizar la contratación de auditores externos independientes, cuando lo considere necesario. Ejercer las funciones, atribuciones y deberes que le correspondan, conforme a las leyes y reglamentos vigentes.
CAPITULO IIIGERENTE Y SUB GERENTE
Artículo 14: El IDAAN tendrá un Gerente General y un Sub Gerente General, quienes serán nombrados de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 numeral 1 de esta ley, por un período concurrente al que constitucionalmente tiene el Presidente de la República. Sólo podrán ser removidos de su cargo con base en las causales establecidas en el artículo siguiente. Cumplido el período para el cual han sido designados, ambos funcionarios podrán participar en el Concurso Público para optar a un nuevo período de gestión.
Artículo 15: El Gerente General y el Sub Gerente General podrán ser suspendidos o removidos de su cargo por las siguientes causales:
Falta administrativa grave, incumplimiento de las normas contenidas en la presente Ley o de las decisiones adoptadas por la Junta Directiva, cuando a juicio de ésta, la gravedad de las acciones justifiquen esta medida. La suspensión o remoción del Gerente General y Sub Gerente General por las causales antes especificadas, será adoptada por el Organo Ejecutivo, previa recomendación de cinco (5) o más miembros de la Junta Directiva. Por la comisión de delitos dolosos, contra la Administración Pública o haber incurrido en defraudación fiscal.
Cuando se trate de esta causal, el Gerente General y Sub Gerente General podrán ser suspendidos o removidos de su cargo, mediante resolución jurisdiccional expedida por autoridad competente, sobre la base de instrucción sumarial iniciada por el Ministerio Público. Nada de lo estatuido en el presente artículo, limita las facultades y atribuciones de la Contraloría General de la República de suspender y solicitar la remoción de sus cargos a los servidores públicos que hayan incurrido en irregularidades.
Artículo 16: El Gerente General tendrá la representación legal del IDAAN. En sus ausencias temporales lo reemplazará el Sub Gerente. Artículo 17: El Gerente General y Sub Gerente General deberán ser ciudadanos panameños, contar con título profesional universitario, mayores de 25 años de edad, con experiencia administrativa, no menor de cinco (5) años y no haber sido condenados por delitos contra el patrimonio, contra la fe pública, contra la administración pública o por defraudación fiscal. Artículo 18: A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el Gerente General del IDAAN devengará un salario equivalente al de un Ministro de Estado.