Un proyecto de Ley que permitiría a los padres de familias obtener una Licencia de Paternidad Laboral de quince días para ayudar a su esposa o compañera después del alumbramiento, presentó ayer al pleno, la primera vicepresidenta de la Asamblea Legislativa, Teresita Yanis de Arias.
De acuerdo a la legisladora, esta iniciativa se fundamenta en la recomendación de la 165 Conferencia Internacional del Trabajo, que tanto "mujeres como hombres que trabajen tienen derecho a una licencia de parentela para cuidar a sus hijos recién nacidos".
Explicó que luego de dar a luz, generalmente las madres no están en condiciones de realizar todas las tareas relativas al cuidado de un recién nacido, de allí que se busque mediante esta iniciativa, dar a las madres la oportunidad que durante los primeros quince días del nacimiento de la criatura, puedan recibir apoyo en el cuidado al nuevo miembro de la familia.
Señaló que esta acción no debe verse como un asueto o vacaciones dado a los padres, sino como lapso de tiempo que realmente será utilizado para que ayuden a su cónyuge en tareas elementales como dar alimentos, cambiar pañales y otras tareas vinculadas y "no para que el padre vaya a celebrar con sus amigos la llegada de un nuevo hijo".
Además es una oportunidad que se le da a los padres, para que no sean solamente los proveedores del aspecto económico, sino también en el campo afectivo a lo interno de su familia.
Yanis de Arias señaló que esta ley busca también fortalecer el rol del padre en la familia "tan deteriorada en nuestra sociedad", pero que a veces injustamente se meten en la misma bolsa a hombres que cumplen con su deber de jefe del hogar otros que no lo hacen.
La legisladora señaló que hay muchos padres que quieren compartir de manera plena con su esposa el nacimiento de un hijo y a través de esta ley le "vamos a dar esa oportunidad" en beneficio al núcleo primario de la sociedad.
Para evitar algún tipo de malas interpretaciones, entre las regulaciones se incluirá el reconocimiento inmediato del niño o niña.
El padre trabajador deberá presentar un certificado de matrimonio o del registro de la unión de hecho, copia del certificado expedido por un médico ginecólogo, el estado de gravidez de su cónyuge o compañera y la copia de las citas de control.
Durante el período de licencia por paternidad, el empleador no podrá iniciar, adoptar, ni comunicar al trabajador ninguna de las medidas o sanciones previstas en el Código Laboral.