Un anteproyecto de ley mediante el cual se establece un período de descanso obligatorio para el Jueves Santo, el 2 de noviembre, así como el 7, 24 y 31 de diciembre, fechas en las cuales sólo se trabajaría hasta el mediodía presentó ayer ante el pleno de la Asamblea Legislativa el legislador Osman Gómez.
Según la propuesta del legislador, todo trabajador al servicio del Estado y empresa privada tendrá derecho cada año a que el empleador le conceda un descanso obligatorio a partir del mediodía para que pueda participar en las actividades religiosas propias de esas fechas.
A pesar de que se otorgue el descanso obligatorio, los trabajadores tendrán derecho a que la remuneración correspondiente a esos días sea la correspondiente a una jornada completa.
La propuesta pretende que sólo se trabajará hasta el mediodía el Jueves Santo, Día de los Difuntos, así como en la víspera del Día de la Madre, Navidad y Año Nuevo.
Esta reglamentación no regirá para las empresas e instituciones que brinden servicios de tipo social y que según el artículo 42 del Código de Trabajo no deben suspender sus labores.
Se propone en el anteproyecto que las empresas que tengan que laborar una jornada completa en las fechas señaladas se les debe remunerar con los recargos que se deben cancelar si se trabaja en exceso de los límites establecidos en esta norma, más una bonificación obligatoria a discreción del empleador.
El beneficio de esta propuesta no será aplicable si el empleador y el trabajador se acogen al sistema de los días puentes de manera voluntaria o por disposición legal dictada por el Ejecutivo.
La propuesta pretende ser de orden público e interés social y empezaría a regir a partir del año 2003.