Un anteproyecto de ley mediante el cual se pretende desarrollar el derecho a la libertad de información derivada de las fuentes públicas y obliga incluso a los partidos políticos a revelar la identidad de sus contribuyentes y el uso de sus fondos, presentó ante el pleno de la Asamblea Legislativa, Rubén Arosemena, presidente de este órgano del Estado.
Esta iniciativa fue entregada ayer mismo a Arosemena por Fernando Berguido, presidente de Transparencia Internacional (TI), quien aseguró que en la medida que la información pública se restrinja, aumenta la corrupción, el endeudamiento y los abusos de poder. Una propuesta muy similar presentó el pasado lunes el legislador José Blandón Figueroa, coordinador de la bancada oficialista. Arosemena afirmó que los actos de corrupción que tanto daño han causado al país, se fundamentan en el "secretismo y la confidencialidad mal entendida".
Dispone el anteproyecto que toda persona tiene derecho a solicitar sin necesidad de justificación o motivación alguna, la información de carácter público, la cual debe ser contestada en treinta días hábiles por los funcionarios a los cuales se les solicita. El anteproyecto destina un artículo a los partidos políticos a los cuales impone la obligación de rendir información a los interesados sobre la identidad de los contribuyentes, así como el origen de sus fondos de operación, campaña y desenvolvimiento de dichas instancias.
La propuesta incluye el "habeas data" que no es más que el derecho de toda persona a solicitar un informe sobre todo documento o registro que maneja alguna institución gubernamental acerca de determinado individuo. En caso de "retraso inexcusable" o "silencio administrativo", frente a una petición de este tipo, el funcionario podría ser sancionado con multas de B/.200 a B/.2,000, y en caso de reincidencia sería destituido. La iniciativa dispone que en caso de destrucción o alteración de documentos el funcionario causante de dicho daño será sancionado con multas hasta B/.5,000 por cada uno.
Se establece también que a partir de la vigencia de esta ley serán nulos y no crearán obligaciones para el Estado o para terceros, los decretos, reglamentos, resueltos, resoluciones, acuerdos, contratos administrativos y contratos-leyes, incluyendo addendas o modificaciones que no sean publicadas en la Gaceta Oficial.