El rechazo de la sociedad civil y un grupo de abogados al proyecto de ley que presentó el presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Alejandro Moncada Luna, para supuestamente combatir la corrupción, es cada vez más fuerte.
Desde que Moncada presentó el proyecto ante la Asamblea Nacional, la mayoría de los grupos organizados como sociedad civil le han pedido que retire la propuesta. Entre estos, el Colegio Nacional de Abogados, la Alianza Ciudadana Pro Justicia, y el Movimiento de Abogados Gremialistas. Incluso le han recordado a Moncada que existe el proyecto de ley 23 en la Comisión de Gobierno de la Asamblea, que regula la carrera judicial y abarca en su totalidad el contenido de su proyecto.

Iniciativa.
La ley de carrera judicial nació con el pacto de estado por la justicia.

La única diferencia es que el proyecto que presentó Moncada tiene vacíos en cada uno de los artículos, pero todo se enmarca en lo ya regulado por la carrera judicial, explicó Carlos Lee, de la Asamblea Ciudadana.
En este proyecto presentado desde agosto de 2009, se establece la creación de un consejo de administración de la carrera judicial, que estará integrada por el presidente de la CSJ, un magistrado del Tribunal Superior, un juez de circuito, un juez municipal y el secretario de Recursos Humanos.

Una de las funciones del consejo propuesto es la evaluación para el ingreso a la carrera judicial, en la que se establece cómo será la selección de los magistrados y jueces. Lee explicó que la elección se realizará por concursos, se basará en méritos y ejecutorias del funcionario.
Mientras, en el proyecto de Moncada, los jueces y magistrados serán elegidos por los magistrados del pleno de la CSJ, sin explicar cómo será esta selección y si tomará en cuenta los méritos por estudio y carrera judicial, señaló Lee.
Sanciones. Otra diferencia entre ambas propuestas se centra en las sanciones a los funcionarios que comentan irregularidades. El proyecto de carrera judicial crea un tribunal especial de integridad y transparencia que se encarga del juzgamiento y aplica sanciones a los funcionarios de carrera judicial, que incluyen a jueces y magistrados de los tribunales superiores, pero no a los del Pleno.
Este tribunal estará integrado por tres magistrados que deben ser elegidos por el Colegio Nacional de Abogados, la Alianza Ciudadana Pro Justicia, el Consejo de Rectores y las asociaciones de funcionarios del Órgano Judicial.
Esto se establece en los artículos 97 al 144, en los que se explican los procedimientos para las sanciones y cuáles serán estas.
En cambio, en el proyecto de Moncada, en el artículo 6 indica que los servidores públicos del escalafón judicial serán suspendidos por el Pleno, si se presenta una queja o denuncia en su contra. Pero no se especifica cuál será el método de investigación.
Otro de los puntos conflictivos es bajo qué puntos se calificará el desempeño de un juez o magistrado.
En el caso del proyecto de Moncada, los artículos cinco y seis explican el período de 10 años que tendrán los administradores de justicia en los cargos, pero no explica bajo qué términos se puede prorrogar su período y quién evaluará el desempeño de cada uno.
Sin embargo, los artículos 90 al 97 de la carrera judicial especifican cómo será la evaluación del desempeño de cada administrador de justicia, el cual estará a cargo del consejo de administración de la carrera judicial.
En el 2009, el entonces presidente de la CSJ Harley Mitchell presentó el proyecto ante la Asamblea, se discutió en primer debate y luego se bajó para un nuevo análisis, en el que participó la sociedad civil, y se unificó.
Contenido de ambas propuestas.
Proyecto de ley de la carrera judicial
Artículo 84. Selección de Magistrados y Jueces.
Para llenar las vacantes en los cargos de magistrados y jueces, se procederá a la selección mediante el proceso de traslado, ascenso y del concurso.
Artículo 98. Jurisdicción Especial de Integridad y Transparencia.
Se instituye la jurisdicción especial de integridad y transparencia del Órgano Judicial a través de un Tribunal, que juzgará y sancionará.
Proyecto de ley presentado por Moncada Luna
Artículo 5. Los jueces y magistrados de los tribunales superiores y sus suplentes.
Serán elegidos por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con la ley, para un período de 10 años. Este período puede ser renovable por igual término.
Artículo 6. Los servidores judiciales serán suspendidos en el ejercicio de sus funciones.
Cuando mediante queja o denuncia, lo disponga el pleno de la CSJ.
Datos sobre la nueva iniciativa
23
Es el proyecto de ley que regula la carrera judicial confeccionada por la sociedad civil y la CSJ.
438
es el proyecto de ley que presentó Alejandro Moncada Luna, y que ha sido rechazado.
3
años cumplirá el proyecto de ley de la carrera judicial archivado en la Comisión de Gobierno.