El Tercer Tribunal de Justicia de Panamá ratificó la sentencia condenatoria dictada en primera instancia por la Jueza Octava de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá Ramo Civil, María Teresa García, contra las empresas Harinas Panamá, S.A., Harinas del Istmo, S.A., Gold Mills de Panamá, S.A., y Oro del Norte, S.A.
Con este fallo la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC) tendrá la posibilidad de sancionar hasta con B/.100,000.00 a las cuatro empresas mencionadas.
Un comunicado de la CLICAC precisó que luego de la notificación a las partes, se tendrá en firme la primera resolución condenatoria por la comisión de prácticas monopolísticas absolutas.
Este es el primer fallo en firme al amparo de la Ley 29 de 1996, por la cual se dictan normas sobre la defensa de la competencia y se adoptan otras medidas.
Destaca el comunicado de la CLICAC que "la sentencia determinó que el 8 de marzo de 1994 se reunieron los representantes de las cuatro empresas harineras y firmaron un acuerdo para establecer los precios de la harina y repartirse el mercado estimado en 120 mil quintales al mes".
Se precisó que las involucradas establecieron un mecanismo de control que consistió en el nombramiento de un auditor (Bienvenido Saucedo).
De igual manera en la sentencia se determinó que "el acuerdo entre las partes fue renovado expresa y tácticamente y que desde el 4 de noviembre de 1996 se realizaron prácticas restrictivas de la competencia".
"Dichas prácticas se mantuvieron en 1996, 1997 y 1998, con una partición de mercado del 66% para las empresas más grandes y 33%". Esta sentencia marca un hito en la República de Panamá.