Nación

Reabrir casos es potestad de la Corte


Es el Organo Judicial y no el procurador de la Nación, José Antonio Sossa, la instancia que debe decidir si se reabren o se inician investigaciones sobre la base del informe presentado por la Comisión de la Verdad, aseguró ayer el presidente del Colegio Nacional de Abogados (CNA), Carlos Vásquez.
Ante tal situación, los miembros de la Comisión de la Verdad deben remitir a la Corte Suprema de Justicia el informe elaborado en el cual se incluyen los resultados de las investigaciones sobre las desapariciones y muertes durante la dictadura militar, que corresponden a más de un año de trabajo.
Indicó que antes de dar cualquier opinión, las autoridades judiciales, lo primero que deben hacer es evaluar cada uno de los casos para determinar si ya venció el término que se establece para la prescripción de cada uno de los delitos presentados y si legalmente se pueden reabrir los casos o abrir investigaciones nuevas.
A pesar de que el informe haya sido entregado a la Procuraduría General de la Nación, es a los jueces o a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia a quienes corresponde determinar qué se debe hacer con los elementos presentados en el informe. El presidente del Colegio de Abogados manifestó que no le corresponde evaluar la actitud del procurador u opinar sobre las palabras que éste ha expresado con respecto al informe presentado por la Comisión de la Verdad.
Sossa expresó esta semana a El Panamá América que la Comisión de la Verdad "en ningún momento" le solicitó la reapertura de algunos de los 110 casos de personas desaparecidas durante la dictadura militar y que no aportó nuevas pruebas para reabrir expedientes. Vásquez insistió que corresponde a los jueces y no al procurador tomar la decisión con respecto a la posibilidad de abrir o no los casos presentados en el informe de la Comisión de la Verdad.


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101 años de Panamá América

 
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