Nación

Rechazan anuncios con límites de edad

El diputado Enrique Garrido propone la prohibición de los anuncios que establecen tope de edad para optar por un empleo.


La Asamblea Nacional inició la discusión en segundo debate de un proyecto de ley que busca impedir que los medios de comunicación social publiquen anuncios publicitarios de empresas privadas que exijan un máximo de edad para optar por un puesto de trabajo.
La propuesta del diputado Enrique Garrido espera beneficiar a un porcentaje de panameños que se ven limitados en obtener una plaza de trabajo por cuestiones de edad, a pesar de que físicamente se encuentran en condiciones de trabajar.
Quienes infrinjan la ley serían sancionados con multas entre los 500 y mil balboas, infracciones que deberán ser conocidas por el Ministerio de Trabajo.
Durante la discusión, el diputado perredista Dorindo Cortez dijo que el exigir una edad máxima a un trabajador puede ser parte de la política de una empresa, por lo que publicando o no el anuncio, simplemente la compañía puede seguir manteniendo esa misma política de no aceptar a un trabajador con más de 30 ó 35 años.
Recibida la opinión del procurador, la Comisión llevará el asunto al Pleno para la correspondiente calificación. Si el Pleno resuelve que debe proseguirse con la causa, dictará auto de enjuiciamiento; en caso contrario, dictará sobreseimiento y ordenará el archivo del expediente.
Antes de la calificación del Pleno, este deberá designar de su seno a un legislador, quien actuará como fiscal en el juicio, cuando exista enjuiciamiento.
Artículo 2486: El día señalado para la celebración del juicio, deberán comparecer ante el Pleno de la Asamblea Legislativa (Nacional) el imputado, su defensor, el legislador fiscal y el querellante.
Artículo 2489: Concluidos los alegatos, la Asamblea procederá a discutir y votar la decisión que debe adoptar en la causa, la cual no podrá ser otra que la absolución o condena, con la imposición, en el último caso, de la sanción correspondiente.
Artículo 2490: Para declarar culpable al imputado, serán necesarias las dos terceras partes de los votos de la Asamblea Legislativa (Nacional).
Acápite 8 del Artículo 48: La Comisión de Credenciales tiene el deber de emitir concepto al Pleno de la Asamblea Legislativa (Nacional), acerca de las acusaciones y denuncias que se presenten en contra del presidente o presidenta de la República, los magistrados o magistradas de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 208: La Asamblea Legislativa (Nacional) podrá reunirse en sesiones judiciales, según lo establecido en el artículo 146 (152 de la actual Carta Magna) de la Constitución Política, por derecho propio sin previa convocatoria.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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