Una inspiración de valor y disciplina ha sido la base para que Cancio Ciacci Tason haya sobrevivido 14 años tras las rejas en el centro penitenciario El Renacer.
Hoy ha dejado atrás el error por el que paga una condena de 20 años de prisión.
El cambio de rumbo de su vida; de ser un militar de carrera a inquilino de una celda para cumplir una condena, lo llevó a decidir qué hacer: dejarse morir entre rejas o ponerse una meta, pues iba a ser larga la espera en una celda.
Como escultor, Ciacci se inició de la mano de su amigo, el ex Coronel Nivaldo Madriñán, quien compartió sus conocimientos de tallar la madera y hacer una escultura con figura de búho.
Pero Ciacci decidió exaltar la conservación del Aguila Arpía, para ello estudió al animal, que definió como una inspiración por sus muchas virtudes y valor para ir hacia adelante.
Esto le abrió las puertas para inaugurar hoy una exposición en la Casa Museo del Banco Nacional, en la que ha puesto su empeño y dedicación desde enero pasado.
"Quiero que mi humilde contribución a través del amor y del trabajo creador, vaya más allá de reparar los errores por mí cometidos", son las palabras que Cancio escribió para la presentación de sus obras.
Cuatro militares y dos civiles comprometidos en el secuestro y homicidio del menor Marcos Alberto Rodríguez Justine de 3 años, fueron condenados colectivamente a 84 años de cárcel, según un fallo emitido el 29 de junio de 1992 por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.
El histórico fallo comprometió al entonces subteniente Cancio Ciacci Tason, (24 años), Javier Gómez (20 años), Elvin Aníbal Guerra (18 años), Dídimo Abrego (15 años), pero los civiles Gary Gálvez y Alcides Carrillo, cumplieron 3 años de prisión dado su grado de coparticipación en el plagio del infante Justine.
El suceso ocurrió el 11 de abril de 1990, cuando fue secuestrado cerca de su casa en Villa de las Fuentes.
El capitán Leslie Loaiza Valdés, entonces director de la Policía Técnica Judicial, informó, que el cuerpo encontrado el 19 de abril en la vía Juan Pablo Segundo correspondía al de un niño.
Cancio Tasson reiteró su tesis esgrimida durante la audiencia de que el cuerpo encontrado no correspondía al niño Marquito.
Artículo 183: El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional, en cada ocasión, sin pedir licencia de cargo:
1. Por un período máximo de hasta diez días sin necesidad de autorización alguna.
2. Por un período que exceda de diez días y no sea mayor de treinta días, con autorización del Consejo de Gabinete.
3. Por un período mayor de treinta días, con la autorización de la Asamblea Legislativa.
Si el Presidente se ausentará por más de diez días, se encargará de la Presidencia el Vicepresidente, y en defecto de éste lo hará un Ministro de Estado, según lo establecido en esta Constitución. Quien ejerza el cargo tendrá el título de Encargado de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 21: Se reforma el artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá para que quede así:
Artículo 184: Por falta absoluta del Presidente de la República, asumirá el cargo el Vicepresidente por el resto del período.
Cuando el Vicepresidente asuma el cargo de Presidente, ejercerá la vicepresidencia uno de los Ministros de Estado, que éstos elegirán por mayoría de votos, quien debe cumplir los requisitos necesarios para ser Vicepresidente de la República.
Cuando por cualquier motivo la falta absoluta del Presidente no pudiere ser llenada por Vicepresidente, ejercerá la Presidencia uno de los Ministros de Estado, que éstos elegirán por mayoría de votos, quien debe cumplir con los requisitos necesarios para ser Presidente de la República, y tendrá el título de Ministro Encargado de la Presidencia.
Cuando la falta absoluta del Presidente y del Vicepresidente se produjera por lo menos dos años antes de la expiración del período presidencial, el Ministro Encargado de la Presidencia convocará a elecciones de Presidente y Vicepresidente para una fecha no posterior a cuatro meses, de modo que los ciudadanos electos tomen posesión dentro de los seis meses siguientes a la convocatoria, por el resto del período. El decreto respectivo será expedido a más tardar ocho días después de la asunción del cargo por dicho Ministro Encargado.
ARTÍCULO 22: Se reforma el artículo 186 de la Constitución Política de la República de Panamá para que quede así:
Artículo 186: El Presidente y el Vicepresidente de la República sólo son responsables en los casos siguientes:
1. Por extralimitación de sus funciones constitucionales.
2. Por acto de violencia o coacción en el curso del proceso electoral; por impedir la reunión de la Asamblea Legislativa; por obstaculizar el ejercicio de las funciones de ésta o de los demás organismos o autoridades públicas que establece la Constitución.
3. Por delitos contra la personalidad internacional del Estado o contra la administración pública o por cualquier otro delito sancionado con pena privativa de la libertad.
En los dos primeros casos, la pena será de destitución y de inhabilitación para ejercer cargo público por el término que fije la Ley.
En el tercer caso, se aplicará el derecho común. Nota: Las palabras en negrita indican los cambios al texto original de la Constitución. Mañana publicaremos la continuación del contenido de este Acto Legislativo.
(lea la propuesta de reformas constitucionales)