La Asamblea Legislativa aprobó en primer debate el Acto Legislativo No. 1 de 2004, que reforma la Constitución Política de la República.
Se aprobaron un total de 71 artículos de reformas a la Carta Fundamental del país. A continuación presentamos un resumen de los aspectos más importantes que se modificaron de la Constitución Nacional en ese debate.
En materia de Nacionalidad y Extranjería se modifica el artículo 11 para que todos los nacidos en el extranjero, y que sean adoptados por nacionales panameños, antes de cumplir los siete años de edad, puedan adquirir la nacionalidad panameña una vez son inscritos en el Registro Civil y ya no tienen que esperar hasta cumplir la mayoría de edad para acogerse a la nacionalidad panameña.
En los aspectos de Garantías Fundamentales se modernizan varios artículos para garantizar la inviolabilidad del domicilio de varios métodos que se han creado en los últimos años. Se incluye que todas las comunicaciones privadas son inviolables y nadie podrá interceptarlas o grabarlas, sino por mandato de autoridad competente. Se agrega que en caso de que no se cumpla con esta última disposición, la grabación no podrá ser usada como prueba contra el ciudadano.
Con respecto a derechos del ciudadano se amplían éstos. Se agrega el artículo 41-A a la Carta Magna con la finalidad de garantizar el derecho ciudadano a acceder a la información personal en bases a datos o registros públicos y privados, y a requerir su rectificación y protección, así como su supresión, de conformidad con lo previsto en la Ley. Esa información sólo podrá ser recogida para fines específicos, mediante consentimiento de su titular o por disposición de autoridad competente con fundamento en lo previsto en la Ley.
También toda persona tiene derecho a solicitar información de acceso público o de interés colectivo que repose en registros a cargos de servidores públicos o personas privadas que presten servicios públicos, siempre que ese acceso no haya sido limitado por disposición escrita y por mandato de la Ley, así como para exigir su tratamiento legal y rectificación.
Además, se incluye una nueva disposición constitucional que establece que todo ciudadano podrá promover acción de hábeas data con miras a garantizar el derecho de acceso a la información personal.
Esta acción también se podrá interponer, de igual forma, para hacer valer el derecho de acceso a la información pública o de acceso libre, de conformidad con lo establecido en la Constitución.
Se añade un nuevo artículo en materia de garantías fundamentales, en el cual el Estado reconoce y garantiza el derecho de toda persona a obtener bienes y servicios de calidad, información veraz, clara y suficiente sobre las características y el contenido de los bienes y servicios que adquiere; así como a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
Indica la norma que la ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, su educación y los procedimientos de defensa del consumidor y usuario, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la trasgresión de estos derechos.
Con respecto al Capítulo referente a la Familia, las reformas sólo modifican el artículo 54, que sustrae el trámite ante los corregidores de la inscripción de las uniones de hechos entre personas con cinco años de relaciones consecutivas para que surta los efectos del matrimonio civil. Sólo bastará que las partes interesadas soliciten conjuntamente la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
En el Capítulo de Educación se hicieron algunas modificaciones para reconocer que hay varias universidades oficiales y para ello se señala "las universidades oficiales" en varias partes del texto.
Se modifica el artículo 95, pero se aclara que la Ley establecerá los mecanismos y criterios con los cuales el Estado, con la participación de las universidades oficiales, fiscalizará, evaluará y acreditará las universidades particulares aprobadas oficialmente para garantizar los títulos que expidan y revalidará los de las universidades extranjeras en los casos que correspondan.
Se agrega un Capítulo al Título referente a los Derechos y Deberes Individuales y Sociales para incluir la Defensoría del Pueblo.
Con estos artículos se eleva a rango constitucional las funciones de la Defensoría del Pueblo y se establecen los requisitos para ocupar el cargo de Defensor del Pueblo, estableciéndose como el primero, que sea panameño por nacimiento.
En relación al Título sobre Derechos Políticos, se fijan modificaciones en materia del sufragio para establecer que queda prohibido la exacción de cuotas, contribuciones, cobros o descuentos a los trabajadores del sector privado por los empleadores para fines políticos, aún a pretexto de que son voluntarias.
Con respecto a los Partidos Políticos se incluye una frase en el artículo 132 para indicar que tanto la estructura interna como el funcionamiento de éstos debe de ser democrático.
Se reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho a administrarlo al Tribunal Electoral. Se establece que habrá un suplente por cada Magistrado principal del Tribunal Electoral.
Además se reconoce la facultad de este organismo electoral de contar con iniciativa legislativa.
Hay significativos cambios en el Título referente al Organo Legislativo. En primer orden se establece que se llamará Asamblea Nacional y que se compondrá de 71 legisladores.
Se incluye la libre postulación para la elección de los legisladores, además de la postulación partidista.
Se modifica el importante artículo 149 para establecer que los legisladores podrán ser investigados y procesados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por presunta comisión de algún acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera autorización de la Asamblea Nacional. La detención preventiva o cualquier medida cautelar contra los legisladores será determinada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Con respecto al Ejecutivo se elimina un Vicepresidente de la República, lo que obliga a modificar varias normas constitucionales donde se menciona a los Vicepresidentes.
Queda señalado que en caso de que la ausencia del Presidente no pueda ser llenada por el Vicepresidente, ejercerá la Presidencia uno de los Ministros de Estados, elegido por el Consejo de Gabinete y tendrá el título de Ministro Encargado de la Presidencia.
Con respecto al Organo Judicial se agrega como modificación, entre otras, que quien esté ejerciendo el cargo de legislador o suplente no podrá ser nombrado Magistrado de la Corte.
Se le agrega a la Corte la atribución constitucional para investigar y procesar a los legisladores.
En cuanto al régimen municipal se elimina la figura de los corregidores del orden constitucional y se elimina un Vice alcalde. Se establece la descentralización de los municipios.
Se agrega un artículo que consigna la Jurisdicción de un Tribunal de Cuentas, para juzgar las cuentas de los agentes y empleados de manejo, cuando surjan reparos de esta razón por supuestas irregularidades.
También se incluye un nuevo método para hacer cambios a la Constitución a través de una Asamblea Constituyente Paralela, que podrá ser convocada por el Ejecutivo, ratificada por la mayoría absoluta de la Asamblea o por iniciativa ciudadana, la cual deberá ser acompañada por las firmas de , por lo menos, el 20% de los integrantes del Padrón Electoral vigente.
En este último caso, los peticionarios tendrán hasta seis meses para cumplir con este requisito y el Tribunal Electoral deberá verificar el cumplimiento mínimo de firmas exigidas, en un término no mayor de treinta días.
El Tribunal Electoral tendrá la responsabilidad de acoger la iniciativa y hacer la convocatoria para la elección de los constituyentes, en un término de menor de tres meses ni mayor de seis desde la formalización de la solicitud de la convocatoria.
La Constituyente Paralela podrá reformar la actual Constitución de forma total o parcial, pero en ningún caso las decisiones que adopten tendrán efectos retroactivos, ni podrán alterar los períodos de los funcionarios electos o designados, que estén ejerciendo su cargo al momento en que entre en vigencia la nueva Constitución. La Constituyente Paralela tendrá un período no menor de seis meses ni mayor de nueve meses para cumplir su labor.
Se modificó el artículo 319 para señalar que cualquier tratado que celebre el Ejecutivo sobre el Canal de esclusas, así como la construcción de un Canal a nivel del mar o de un tercer juego de esclusas, deberán de ser aprobados por el Legislativo, y luego de su aprobación, serán sometidos a referéndum nacional, que no podrá celebrarse antes de los tres meses siguientes a la aprobación legislativa.