Nación

Reformas aprobadas por la Asamblea

Empresarios, obreros y grupos civiles reiteraron ayer su oposición a la iniciativa.


El primer bloque del proyecto aprobado establece en su artículo 1, que del 1 de enero de 2008, las instituciones del sector público no podrán tener mayor número de servidores públicos, que los que tenía en la estructura de personal al 31 de diciembre de 1999, excluyendo a los sectores amparados por leyes especiales.

  • La reducción no afectaría la prestación de los servicios públicos de salud, educación y seguridad, donde el aumento será considerado previa sustentación de que se ha dado una mayor demanda y crecimiento demográfico del sector y que el incremento de personal sea orientado a la prestación del servicio y no a aspectos administrativos. El artículo 2 se mantuvo igual y establece que durante el 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2007, se deberá proceder a una reducción del monto disponible del valor de las vacantes en el 2005, en un 30%, en el 2006 en un 20% y en el 2007 un 10%.

  • Se excluyen los cargos regidos por leyes especiales, cargos de jefatura y vacantes que se utilicen para dar continuidad a personal bajo contrato.Cambios en el aspecto fiscal

  • Las personas naturales con un ingreso gravable anual superior a sesenta mil balboas, además de calcular su pago de Impuesto Sobre la Renta a través del método establecido en el Libro IV Título del Código Fiscal, deberá realizar un cálculo alternativo consistente en aplicar una tasa de 6% sobre el renglón del Total de Ingresos Gravables de su declaración jurada de renta.

  • Las donaciones a instituciones educativas o de beneficencia del país sin fines lucrativos, aprobadas para tal fin, en el caso de las personas jurídicas, podrán deducir hasta un máximo de 1% de su ingreso gravable. Las personas naturales podrán deducir hasta un máximo de B/. 50 mil.

  • No se considerará como renta producida dentro del territorio de la República de Panamá, la renta proveniente de las siguientes actividades:
    A Facturar, desde una oficina establecida en Panamá, la venta de productos por una suma mayor de aquella por la cual dichas mercaderías han sido facturados contra la oficina establecida en Panamá siempre y cuando dichas mercancías se muevan en el exterior.
    B Dirigir desde una oficina establecida en Panamá transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior.
    C Distribuir dividendos o participaciones de personas jurídicas, cuando éstas provienen de rentas no producidas dentro de Panamá, incluyendo las rentas provenientes de las actividades en los literales A y B.

  • Se considerará como renta bruta el total de los ingresos del contribuyente en dinero, en especie o en valores tales como: sueldos, salarios, sobresueldos, jornales, dietas, gratificaciones, comisiones, pensiones, jubilaciones, honorarios, gastos de representación, bonificaciones, participaciones en las utilidades, uso de viviendas o vehículos, viajes de recreo o descanso, costo de educación de familiares, y otras remuneraciones similares por servicios profesionales, cualquiera sea su denominación, aun en el caso de que éstas no estén sujetas al régimen de contribuciones del sistema de seguridad social, excluyendo los gastos en concepto de servicios médicos.

  • No se gravará la renta de aquellos contribuyentes que presten servicios esporádicos fuera del territorio nacional para atender consultorías, presentaciones profesionales, conferencias y otras actividades similares aún cuando los períodos de estadía fuera del país durante un año, no alcancen el 30% de los días del año calendario.

  • El cálculo alterno para las sociedades civiles integradas por profesionales idóneos se realizará aplicando a la sociedad el método establecido en el artículo 699 del Código Fiscal o únicamente a los socios sobre el importe de las utilidades o ganancias gravables a éstos por su participación de dicha sociedad a una tasa del 6%.

  • Los ingresos de comisiones de servicios prestados en la Zona Libre de Colón y otras zonas libres, tales como almacenamiento y bodega, arrendamientos y subarrendamientos, movimientos internos de mercancía y carga, servicios de facturación, reempaque y similares se considerarán operaciones locales y pagarán Impuesto Sobre la Renta.

  • La Contraloría de la República, las entidades autónomas del Estado y los municipios reducirán y retendrán mensualmente o cuando se paguen de los sueldos, dietas, pensiones, ingresos por gastos de representación, bonificaciones, honorarios y demás remuneraciones por servicios profesionales que devenguen los empleados públicos, así como las personas contratadas en concepto de servicios profesionales, las sumas que éstos deban al Tesoro Nacional en concepto del Impuesto Sobre la Renta. La retención será del 10% del total devengado por este concepto.

  • En el sector privado se aplicará la misma retención del 10% para el caso de los gastos de representación.

  • Será de 7% la tarifa del Impuesto Selectivo al Consumo para los premios mayores de B/. 300 ganados en máquinas tragamonedas que paguen las empresas privadas que exploten actividades relacionadas con juegos de suerte y azar por medio de concesión o cualquier tipo de acuerdo con el Estado.

  • Para el sector hotelero se beneficiarán de los incentivos turísticos establecidos en la Ley 8 de 14 de junio de 1994, las inversiones en canchas de golf, de tenis, en baños sauna, gimnasios, discotecas y restaurantes.

  • Se declaran exentas del pago del impuesto de inmuebles y del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles, las fincas dedicadas exclusivamente a la reforestación en más del 75% de su superficie, registradas en la ANAM.

  • Las utilidades de personas naturales o jurídicas, derivadas exclusivamente de la comercialización de productos extraídos de plantaciones forestales, al momento del corte final y cuyo establecimiento se realice dentro de trece años a partir de la vigencia de la ley, estarán exoneradas del pago del Impuesto sobre la Renta.

  • Las personas que ofrezcan servicios de enseñanza privada, podrán deducir del monto a pagar en concepto de Impuesto sobre fincas de su propiedad destinadas a la prestación del servicio, las sumas gastadas en concepto de becas permanentes y completas para estudiantes panameños, las que serán puestas a disposición del IFARHU.


Sobre el Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (antiguo IRMA)
En el artículo 16 sobre el cálculo alterno, se mantiene la disposición de que las personas jurídicas paguen el impuesto sobre la renta a una tasa de 30% sobre la suma que resulte mayor entre:

  1. La renta neta gravable calculada por el método establecido en este título, o

  2. La renta neta gravable que resulte de deducir, del total de ingresos gravables, el 95.33 % de éste. Si por razón del pago de impuesto sobre la renta la persona jurídica incurriese en pérdidas, estas podrán solicitar a la Dirección General de Ingresos, la no aplicación del numeral 2 de este artículo. Igual solicitud podrá solicitar el contribuyente cuya tasa efectiva del impuesto sobre la renta exceda el 30%.


 
  • A partir del 1 de enero de 2006, la DGI sólo aceptará declaraciones de renta que utilicen el sistema devengado sobre la base de las NIIF. En los casos excepcionales, se podrá utilizar el sistema de caja mediante previa autorización de la DGI, de acuerdo con el tipo de actividad económica del contribuyente.


fecha edicion
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184195
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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