Las reformas constitucionales aprobadas por la Asamblea Legislativa establecen cambios que entran a regir partir de la promulgación en la Gaceta Oficial y otros que comenzarán a surtir efecto en el 2009.
Según el acto legislativo, los cambios referidos al inicio y terminación de las legislaturas ordinarias del Organo Legislativo entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2009. De acuerdo con esta modificación, la primera legislatura iniciará el 1 de julio hasta el 31 de octubre y la segunda, del 2 de enero al 30 de abril.
Los magistrados del Tribunal Electoral que se escojan al vencimiento del período de los actuales se designarán por los siguientes términos: el designado por el Organo Judicial, por un periodo de seis años; el designado por el Organo Ejecutivo, por un periodo de ocho años ; y el designado por el Organo Legislativo por un periodo de diez años a efecto de establecer el sistema de nombramientos escalonados.
Hasta tanto no se dicte y entre en vigencia la Ley que regule el Tribunal de Cuentas, continuarán vigentes todas las normas y procedimientos existenes sobre jurisdicción de cuentas.
Una vez el Tribunal de Cuentas entre en función, todos los procesos que se siguen ante la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría, pasarán a ser competencia de este tribunal.
Los funcionarios electos para el periodo 2004 al 2009 concluirán el 30 de junio de 2009. Esto incluye al presidente y vicepresidentes de la República; legisladores, alcaldes, representantes de corregimientos y concejales.
A partir del 2009, habrá un vicepresidente, los legisladores y alcaldes tendrán un solo suplente. También se escogerán 71 legisladores a partir de las próximas elecciones.
La mayoría de las reformas tienen vigencia inmediata. Una de las importantes es la que establece la Constituyente paralela como nuevo métod para hacer cambios a la Constitución.
La Constituyente podrá ser convocada por el Ejecutivo mediante decreto, que debe de ser ratificado por la mayoría absoluta del Legislativo o por el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, o sea, más de 45 votos.
También la Constituyente puede ser convocada por iniciativa ciudadana, la cual debe ser acompañada por las firmas de, por lo menos, el 20% del padrón electoral correspondiente al 31 de diciembre del año anterior. Según la cantidad de electores panameños se requeriría reunir unas 400 mil firmas.
Quienes ejerzan el cargo de diputado o miembro del Ejecutivo en el período constitucional en curso, no podrán ser designados magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Las reformas eliminan del texto constitucional el término "inmunidad" junto con el artículo 149, que consignaba que el legislador gozaba, de tal privilegio por cinco días antes, cinco días después y durante el período de sesiones en la Asamblea.
La Corte Suprema de Justicia investigará las denuncias contra los legisladores.
Entre las reformas aprobadas se acordó otorgar autonomía financiera y administrativa al Tribunal Electoral y a la Fiscalía Electoral, salvo en lo relacionado al control previo.
Además se incorporó la figura del hábeas corpus preventivo. Se estableció la facultad constitucional de grabar las comunicaciones privadas, pero únicamente mediante mandato de autoridad judicial.
Se crean los artículos 41 A, 41 B y 41 - C que dan piso constitucional al derecho de acceso a la información de carácter privado y público y categoría constitucional a la acción de hábeas data.
Un artículo nuevo da sustento constitucional a la protección y tutela de los derechos de los consumidores.
Toda proyecto de ampliación del Canal debe ser sometido a ratificación del electorado panameño a través de un referéndum nacional, según el texto aprobado.
Las recién aprobadas reformas a la Constitución Nacional no requerirán ser sancionadas por el presidente de la República, Martín Torrijos, y sólo deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial para su entrada en vigencia, informó
ayer Neftalí Jaén, asesor legal de la Asamblea Legislativa y secretario de la Comisión de Estilo designada para ordenar el documento aprobado por la Asamblea Legislativa.