El actual régimen tarifario promulgado por el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSP), ha sido objeto de un proceso de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por parte de la empresa hidroeléctrica Fortuna S.A., por la inequidad y discriminación que existe en el mercado energético.
Jacques Lepage, gerente general de la empresa generadora, durante el foro sobre el sector energético que desarrolla El Panamá América, indicó que el 65% de las resoluciones emitidas por el ERSP son objeto de demanda.
Lepage detalló que dentro de la competencia y las tarifas no hay equidad entre las empresas de generación térmica y las hidroeléctricas, y prueba de ello es que en los contratos recientes, los precios admitidos no benefician a los clientes.
Explicó que en el período que se aprobaron los últimos contratos, el precio del combustible era de 23.95 dólares el barril y las empresas participantes realizaron ofertas que podrían considerarse las más baratas.
Pero hoy en día cuando el precio del crudo está por el orden de los 32 dólares, lo que se creía barato resulta caro para los usuarios.
Por ejemplo: la oferta de la empresa Pedregal, por el orden de los 0.0556, pasó a 0.0658 centésimos, lo que indica un incremento del 18%, mientras que a la primera quincena del mes de enero el distribuidor Edemet tuvo que pagar a Petro Eléctrica unos 0.0664 centésimos por kilovatio hora, lo que indica un incremento del 27% del precio que ganó la licitación. Mientras que Fortuna, que supuestamente presentaba el precio más alto en ese momento, tendrá un precio sostenido de 0.0603 centésimos.
En tanto PANAM de 0.0525 centésimos registró a mediados del mes un precio por el orden de 0.0637 con alza del 21%; la ACP logró una aceptación de precio por 0.0566, registrando un alza de 0.0696 (23%).
Ello indica una mayor estabilidad en el mercado por parte de Fortuna, con precios que no fluctúan porque no están sometidos al vaivén del alza en el precio del petróleo.
Lepage se quejó de los costos de transmisión, en pues Fortuna paga el 32% de todos los costos de la red y un 62% de todos los costos de los generadores. Considera que esto es injusto, pues todos deben pagar por lo que usan.
Manifestó por el uso de la red de transmisión, como ocurre en otros países de América Central, al cual se le agregaría una señal de distancia, Fortuna debería pagar 45 millones y no 62 millones.
El alto directivo de Fortuna S.A., señaló que no es cierto que el componente de generación en el precio de la electricidad sea del 60% como lo han querido hacer ver, sino del 45%.
Lepage expresó que los costos reclamados por Fortuna en sus ofertas de precios son responsables y correctos, pues reflejan con exactitud los altos riesgos e inversiones requeridas por un proyecto hidroeléctrico.
Precisó que las inversiones en este tipo de proyectos son arriesgadas, dado que es imposible el manejo del agua, hay discriminación en la indexación de los precios de energía, inequidad del régimen tarifario, del de transmisión, además de variaciones en el precio del combustible.
De igual manera se registran variaciones en las tasas de interés a largo plazo, se generan riesgos comerciales y de mercado y los subsidios cruzados varían las reglas del juego, provocando inseguridad jurídica.
Régimen de tarifas eléctricas en la Corte
La empresa sustenta que en el componente de generación, el precio es del 45% y no del 60%.