Nación

Reglamentan confección de objetos históricos


Toda persona natural o jurídica que desee dedicarse a la confección, reproducción y venta de réplicas de objetos históricos y arqueológicos deberá solicitar la autorización ante la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura (INAC), previa presentación de los requisitos exigidos.
Así lo establece el reglamento para la confección, reproducción, distribución y venta de las réplicas de objetos históricos y arqueológicos, aprobado por el INAC.
De acuerdo con el Reglamento, se consideran réplicas o reproducciones de objetos históricos y arqueológicos, copias de una obra artística que reproduce con igualdad o exactitud la original; copia de un documento, una obra de arte, objeto arqueológico, etc., conseguida por medios mecánicos.
También se consideran réplicas las copias que se reproduzcan en uno o muchos ejemplares, aumentadas, reducidas o a escala natural de un objeto histórico o arqueológico, por diversos procedimientos como calcográficos, electrolíticos, fotolitográficos o mecánicos, incluyendo el manual o artesanal.
El reglamento establece que los interesados en obtener el permiso en mención deberán presentar solicitud dirigida a la Dirección Nacional del Patrimonio Histórico del INAC, en papel sellado y adjunto los timbres respectivos y el Paz y Salvo Nacional, en la cual deberá señalarse la actividad que se desea realizar.
Una vez, el interesado cumpla con todos los requisitos y la solicitud, la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, enviará un inspector al lugar donde se realizará la actividad, con el fin de inspeccionar el local y las réplicas que se van a confeccionar, distribuir o vender, quien emitirá un informe.
En su artículo 8, el Reglamento establece que para evitar que las réplicas de las piezas arqueológicas sean vendidas como originales, estas deberán sellarse en su parte posterior, en forma visible con la letra "R" de réplica o reproducción dentro de un triángulo y el sello del producto o casa productora deberá ser impresas antes de que se hornee la pieza, para que no desaparezca por ningún medio.
Para el cumplimiento de esta disposición, los inspectores de Patrimonio Histórico realizarán visitas periódicas y sin previo aviso a los locales respectivos.
En aquellos casos que no se cumplan todos los requisitos exigidos por el reglamento, el permiso o autorización podrá negarse.
Igualmente, podrá negarse en aquellos casos en que los solicitantes se hayan involucrados en actos relacionados con la venta ilícita de réplicas, hayan sido sancionado por delitos comunes, cuando no permitan la visita previa de los inspectores o cuando éstos no hayan aprobado el local inspeccionado.
El reglamento recuerda que el artículo 29 de la Ley 14 de 5 de mayo de 1982 declara punible con multa hasta de diez mil balboas (B/, 10,000.00) la falsificación de piezas arqueológicas, históricas y artísticas.


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9363
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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