Dentro de pocos años Panamá deberá convertirse en una de las naciones con mayor condición de igualdad de género en todo el mundo, reflejándose esa situación en cada una de sus instituciones y estructuras sociales. Lo anterior será posible si se logra ejecutar los 153 artículos, todos ellos promoviendo el desarrollo, bienestar e igualdad del género femenino, contenidos en la reglamentación de la Ley No. 4 del 298 de enero de 1999, por la cual se instituye la igualdad de oportunidades para las mujeres.
La detallada norma de 11 capítulos añade importantes políticas de promoción de la mujer y para su aplicación convocan a casi todas las instituciones sociales que rigen la vida nacional. Por lo pronto, y debido a que la reglamentación ya es Ley de la República tras ser publicada en la Gaceta Oficial, se considera discriminación contra la mujer en el trabajo, las solicitudes por los empleadores públicos y privados de pruebas de fotografías, limitaciones en la edad y estado civil. También se considerará discriminatorio la utilización de criterios racistas, sectarios o sexistas diferenciados a escala salarial, el acoso moral y el acoso u hostigamiento salarial.
En el capítulo sobre la Familia se introduce una innovadora modalidad que insta a la Dirección de Registro Civil a elaborar los procedimientos, formatos o decretos necesarios que permitirán a los hijos e hijas mayores de edad, alterar el orden de sus apellidos de forma que pueda figurar en primer lugar el nombre de la madre.
Las entidades gubernamentales deberán velar para que la participación de las mujeres en todos los órganos y estructuras de toma de decisiones y negociación de políticas públicas, no sea menor del 50 por ciento. De acuerdo con la norma, la dirección general de Carrera Administrativa deberá establecer los procedimientos y modalidades para el ejercicio de la lactancia materna en las mujeres trabajadoras de las instituciones públicas. A nivel de las empresas privadas, la dirección nacional de Inspección del Ministerio de Trabajo deberá vigilar que las compañías con más de 20 trabajadoras cuenten con espacios para la lactancia materna.
En la Policía Nacional se creará un departamento capacitado en género, que velará por la aplicación de leyes, políticas y programas que le correspondan sobre violencia contra las mujeres. En el ámbito cultural y educativo se insta a crear un sistema de evaluación y seguimiento sobre incorporación en los textos escolares y materiales didácticos. Esta comisión deberá desarrollar un diagnóstico del número de libros editados, cuyos contenidos, figuras y lenguajes, sean segregacionistas.
Queda obligado integrar las perspectivas de género en todas las materias dictadas en el sistema de educación formal y no formal de los centros educativos públicos y privados. Se establece que en todos los centros educativos públicos y particulares será de obligatorio cumplimiento que las asignaturas relacionadas con las labores del hogar, el campo, la industria, las disciplinas deportivas y las asignaturas técnicas y tecnológicas, serán dictadas de manera igualitaria a hombres y mujeres sin diferencia de género en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Al Ministerio de Trabajo, así como la Fundación del Trabajo, le corresponderá elaborar las herramientas estadísticas que permitan identificar que al menos el 50% de las mujeres sean promovidas en las distintas ramas de la actividad económica.