Las vacantes de primer ingreso a la Carrera Diplomática y Consular serán anunciadas por la Comisión Calificadora de la Cancillería, según el Decreto Ejecutivo No. 135 que reglamenta la ley sobre el Servicio Exterior Panameño.
Indica el reglamento que para buscar a los mejores profesionales de las relaciones internacionales, los aspirantes deberán cumplir ciertos requisitos, entre los que se destaca poseer la licenciatura en Relaciones Internacionales.
También pueden aspirar quienes cuenten con un postgrado en la materia, o en Ciencias Políticas, Derecho Internacional o Comercio Internacional.
A los concursantes se les aplicarán pruebas sociométricas con un 100% de validez y que son de vital aprobación para poder pasar a la segunda etapa.
En la segunda etapa se someterán a pruebas de oposición escritas y orales, en las que deben obtener un 50% y 20% del puntaje, respectivamente.
Un 10% del puntaje se basará en la evaluación de la ejecutoria del aspirante, así como de sus estudios académicos adicionales que presente.
La reglamentación del Título II de la Ley 28 del 7 de julio del presente año indica que los jefes de misión deberán remitir a la Cancillería un informe mensual sobre los acontecimientos más importantes en el país sede y la labor realizada, en el que debe constar igualmente las dificultades y sugerencias de relevancia, cuando las haya.
También exige un alto nivel de eficiencia, moralidad, honestidad y disciplina a los directores generales, directores, jefes de misión y cónsules.
Sobre la compra de un automóvil para uso personal, el funcionario del servicio exterior debe notificarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores, remitir la documentación reglamentaria con las generales del auto y los términos del contrato de compra.
Esta recomendación se da a conocer en tiempos en que las autoridades policiales panameñas investigan a una red de roba autos que incluso tienen entre sus clientes a algunos diplomáticos, los que fueron virtualmente estafados al creer que el trámite de venta era legal.
También los funcionarios del servicio exterior deberán guardar la confidencialidad de informes hasta que se autorice su divulgación.
Se advierte que cuando mediante intención o descuido un dato confidencial llegue a conocimiento de otras personas no autorizadas para conocerlo, el servidor habrá faltado a su deber.
El Decreto Ejecutivo también recoge las normas generales de conducta así como los deberes y derechos de los funcionarios de carrera.
Una amplia sección del decreto, que tiene 208 artículos, se refiere en forma detallada al sistema de ascenso, rotación, traslados, licencias, vacaciones y suspensión o terminación del cargo.
Igualmente presenta un cuadro con el régimen disciplinario en el que se describen las faltas y sanciones correspondientes.
Indica el decreto que mientras se aplica en su totalidad la Ley Orgánica de la Cancillería, el Ejecutivo podrá nombrar en forma temporal, a los agregados especializados de las misiones diplomáticas, así como Cónsules Generales de Marina Mercante y Cónsules Generales.
Los funcionarios de la Cancillería que llenen los requisitos de la Ley 28 puedan optar por formar parte de la Carrera Diplomática y Consular, o de la Carrera Administrativa, señala el documento.