Todo concesionario, transportista o conductor de transporte público de pasajeros que efectúe paseos o excursiones con fines recreativos, deberá solicitar ante la dirección de Tránsito y Transporte Terrestre, el permiso para transitar fuera de ruta, establece el Decreto Ejecutivo N° 130.
La disposición, emitida el pasado 4 de junio, y publicada ayer en la Gaceta Oficial, indica que en la solicitud se deberá mencionar la ruta para la cual está asignado y el trayecto o punto para los cuales desea circular, suscrita por el concesionario del certificado de operación.
Además tiene que incluir fotocopia del certificado de operación, de la licencia de conducir del conductor (o conductores), que efectuarán el "fuera de ruta", y nota de aceptación de la condición de promotor de la actividad adjuntando original y copia de la cédula.
"Todo concesionario, transportista o conductor de autobús del servicio público que realice paseos o excursiones, deberá tener en lugar visible una lista de los pasajeros con su respectivo número de cédula", agrega el decreto.
También prohibe terminantemente en los autobuses de servicio público en paseos y excursiones, fumar o vender tabaco, ingerir o vender bebidas alcohólicas en envases de lata o vidrio, transportar bebidas alcohólicas, tirar latas y objetos de los autobuses o vehículos, y detener los autobuses a fin de que los pasajeros hagan sus necesidades fisiológicas en la vía pública.
El documento añade que "es obligación" del conductor o propietario del autobús mantener en lugar visible las prohibiciones a los pasajeros, y que la Policía Nacional y la Policía Técnica Judicial (PTJ), tomarán las medidas precautorias pertinentes en materia de posesión de armas y drogas, y podrán detener y requisar el vehículo que realice un paseo o excursión y a sus pasajeros en cualquier punto de la carretera.
El decreto lleva la firma del presidente de la República, Ernesto Pérez Balladares y de la ministra de Gobierno y Justicia, Mariela Sagel.