Nación

Reglamentan servicio aéreo entre Panamá y Cuba


Un acuerdo mediante el cual se reglamentan los servicios aéreos regulares de pasajeros, carga y correo fue firmado entre los gobiernos de Panamá y Cuba, por el vicecanciller panameño Harmodio Arias y el embajador de Cuba en nuestro país.
Este convenio que además complementa el Convenio de Aviación Civil Internacional de 1944, confiere a las partes firmantes volar sin aterrizar a través del territorio de cada país; hacer escalas en dicho territorio para fines no comerciales, y en los países contratantes, con el fin de desembarcar y embarcar tráfico internacional de pasajeros, carga y correo.
Establece que cada país tendrá el derecho de designar por escrito ante la otra parte dos empresas para el fin de operar los servicios convenidos en las rutas especificadas, así como sustituirlas por otras.
El convenio ofrece oportunidades comerciales a las compañías aéreas designadas de establecer sucursales en el territorio de la otra parte para la promoción y venta de transporte aéreo, así como concertar acuerdos de cooperación en materia de comercialización, entre ellos la reservación de espacios y al empleo de códigos compartidos.
Igualmente las partes están autorizadas a solicitar a la otra a que demuestre que está calificada para satisfacer las condiciones prescritas por las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, normal y razonable aplicadas a la explotación del servicio aéreo internacional por dichas autoridades de conformidad con las disposiciones convenidas.
En caso de que una empresa no cumpla con las leyes reglamentos y demás disposiciones jurídicas que se le han otorgado, una de las partes puede revocar la autorización dada para explotar el espacio aéreo.


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48060
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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