El Ministerio de Salud aprobó, mediante resolución, el reglamento para la planificación, preparación y respuesta a situaciones de emergencias radiológicas.
Este reglamento contiene las responsabilidades de las partes, la organización para dar respuesta a una emergencia radiológica, la comunicación y aviso a la autoridad competente y a las otras organización involucradas, así como el -contenido de los planes de emergencia, su aprobación, revisión y ensayo.
El reglamento es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica responsabilizada con el uso de sustancias o fuentes radioactivas, muy utilizadas en la medicina, industria, investigación y otros campos, así como para todas las organizaciones que de una u otra forma están relacionadas con la planificación y gestión de una emergencia radiológica.
La norma señala que en los casos de emergencia, siempre que estén justificadas, se deberán llevar a cabo acciones protectoras o reparadoras para reducir o evitar exposiciones en las situaciones de intervención.
Los trabajadores que participen en acciones en que las dosis puedan rebasar la máxima para un solo año, deberán ser voluntarios y haber recibido información clara y detalladamente, por anticipado, del riesgo para la salud inherente a su actuación y, en la medida posible, deberán ser adiestrados para las acciones que necesiten.
De acuerdo al reglamento, le corresponderá al director general de Salud del ministerio respectivo, ejercer el cargo de director de Emergencias Radiológicas, quien presidirá el Comité de Evaluación y Dirección para Emergencias Radiológicas (CEDER).
Este Comité estará integrado, además, por miembros de la Policía Nacional, bomberos, autoridades locales, de Protección Civil, del departamento de Salud Radiológica de la Caja de Seguro Social (DRS-CSS) y de la Autoridad del Canal de Panamá.
Aclara que el departamento de Salud Radiológica de la CSS estará subordinado al director de Emergencias Radiológicas y le corresponderá dar respuesta a las emergencias con el grupo de control de acceso y salida del área restringida, el grupo de vigilancia ambiental y análisis de muestras y con el grupo de exploración radiológica y descontaminación.
Asimismo formará parte del CEDER, un responsable de Información Pública, designado por el Director de Emergencias Radiológicas, quien tendrá la responsabilidad de ofrecer la información oficial a los órganos de prensa.
Le corresponderá al Ministerio de Salud, con el apoyo técnico de la DSR-CSS, exigir a los solicitantes de autorización, así como a los titulares licenciados y registrados, como parte del proceso de registro o licenciamiento, elaborar planes de emergencias para toda práctica o fuente que pueda hacer necesaria una intervención de emergencia.
Igualmente deberán exigir las medidas necesarias para el adiestramiento del personal encargado de ejecutar los planes de emergencia y para que éstos se ensayen a intervalos adecuados al riesgo de instalación.
Una vez cada tres años, el Ministerio de Salud deberá realizar un ejercicio del plan nacional.
El documento señala también que históricamente los accidentes en estas prácticas ocurren, por lo general, durante la producción, transportación o utilización de estas fuentes, en cuyos casos se requiere de una respuesta rápida con el objetivo de controlar las exposiciones al ser humano y la contaminación del medio ambiente y para restablecer las condiciones normales.